El requisito de estar al corriente de pago para acceder a la pensión de jubilación para los trabajadores autónomos

 

Un requisito añadido: estar al corriente de pagos

Para acceder a la pensión de jubilación se exige alcanzar la edad de jubilación ordinaria y haber cotizado, al menos, 15 años al sistema de la Seguridad Social.

A estos requisitos se añade uno más en los supuestos en que el futuro beneficiario de la pensión sea el responsable directo del pago de las cotizaciones. Se trata de estar al corriente de pago en las obligaciones con la Seguridad Social.

Esta condición incluye estará al día en el pago de las cotizaciones, incluida la cuota, pero también los posibles recargos e intereses de mora.

 

Grupos de trabajadores que deben cumplir este requisito extraordinario

Los sujetos responsables del abono de sus cotizaciones son los trabajadores por cuenta propia tanto del Régimen Especial de Autónomos como del  Régimen Especial del Mar.

Pero, además, también se les exige esta condición a ciertos trabajadores del Régimen General. Se trata de colectivos que son responsables de sus propias cotizaciones.En concreto:

  • A los representantes de comercio, artistas y toreros.
  • A los trabajadores agrarios incluidos dentro del sistema especial agrario del Régimen General en los períodos de inactividad.
  • A los trabajadores del hogar incluidos dentro del sistema especial de empleados del hogar del Régimen General, cuando sean ellos los que se encarguen del pago de las cotizaciones, siempre que realice menos de 60 horas en el hogar.

 

La invitación al pago

Si el solicitante de la pensión de jubilación cumple el período de carencia, pero no está el día en el pago de sus obligaciones, se le invitará al pago de las cotizaciones debidas a los efectos de acceder a la pensión.

Si no cumple este requisito de carencia mínima, las entidades gestoras de la Seguridad Social no le invitarán al pago, con lo que no podrá acceder a la pensión.

Las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante de la pensión y a los dos meses previos a aquél, cuyo ingreso aún no conste como tal en los sistemas de información de la Seguridad Social, se presumirán ingresadas sin necesidad de que el interesado lo tenga que acreditar documentalmente, siempre que el trabajador acredite el periodo mínimo de cotización exigible, sin computar a estos efectos el periodo de tres meses referido en el mismo 

 

Plazo de pago

El abono de las deudas deberá llevarse a cabo en el plazo de 30 días naturales a contar desde la invitación al pago.

Si el trabajador cumple en el plazo de 30 días sus obligaciones, entonces se entiende cumplida la condición de estar al día en el pago de las cotizaciones a los efectos de acceder a la jubilación.

Si el trabajador no cumple con la obligación de pago en ese plazo, sino posteriormente, entonces se entiende que cumple el deber exigido desde el primer día del mes siguiente al que tenga lugar el pago de lo debido y desde ese momento se tendrá el derecho a la pensión.

 

El supuesto especial de aplazamiento del pago de la deuda

Si se solicita un aplazamiento en el pago de la deuda, también se le tendrá como al corriente de pago de las cotizaciones.

Pero, solo se califica así cuando el aplazamiento se haya solicitado con anterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación.

Si posteriormente a la solicitud de aplazamiento, llegado el plazo de pago, se incumple con la obligación, se entenderá que no cumple con el requisito de estar al corriente de pago, de forma que se suspenderá el cobro de la pensión de jubilación hasta que abone lo debido.
 

 

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