Los trabajadores en ERTE que rechacen reincorporarse pueden ser despedidos

La negativa de un trabajador en ERTE a reincorporarse a su puesto cuando el empresario se había reservado la opción de ir recuperando anticipadamente a la plantilla es causa de despido disciplinario. Se confirma, por tanto, el cese de un empleado, afectado por un expediente de regulación temporal de empleo, que rechazó volver al trabajo cuando su empresa le notificó su decisión de reincorporarle antes del tiempo estipulado, ya que su comportamiento es constitutivo de una falta muy grave, y, por tanto, merecedor de despido disciplinario.

Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que estos días cobra plena actualidad teniendo en cuenta que muchas empresas en ERTE por fuerza mayor por la Covid-19 están entrando en fase de desescalada.

La sentencia analiza si la empresa puede proceder de forma unilateral a dejar sin efecto un ERTE se suspensión antes del plazo de su conclusión, y, las repercusiones que tal decisión implican para la persona trabajadora que se niega a la reincorporación a la actividad. En el caso concreto, se trata de examinar las consecuencias derivadas de la negativa de una persona reincorporarse a su puesto de trabajo, cuando la empresa ya en la comunicación de suspensión se había reservado, y así se notificó al trabajador, la posibilidad de desafectar con carácter anticipado a los trabajadores que considerase, después de la acción suspensiva.

Para la Sala, una posible desafección del ERTE de forma unilateral, supone una acción del empresario que responde a unas causas objetivas que están previstas legalmente, por lo que no cabe invocar el art. 1256 del Código Civil -«la validez y el cumplimiento del contrato no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes»-, que, por lo tanto, no puede ser infringido en el caso.

Cláusula de recuperación del trabajador afectado por ERTE.

En el caso analizado la empresa había notificado a los trabajadores una cláusula de recuperación en aquellos casos en que se precisara, por razón de las necesidades existentes o incremento de actividad, su reincorporación al trabajo. Partiendo de esta premisa, la decisión de desatender el requerimiento de incorporación a su puesto de trabajo, sin haberse justificado la imposibilidad de poder acudir al llamamiento, implica una ausencia injustificada que justifica el despido disciplinario.

Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

La STSJ Madrid Nº 904/2018, Sala de lo Social, Sección 3, Rec. 448/2018, fecha 19 de diciembre de 2018, en un caso similar concreta: «Respecto a la denuncia del art. 16 del R.D. 1483/2012, se argumenta por la recurrente que el espíritu del precepto denunciado, en la regulación de los procedimientos de despidos y suspensiones de contratos de carácter colectivo, no favorece una postura abusiva ni contraria al anteriormente denunciado art. 1256 del Código civil».

El art. 16 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, establece que el contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas económicas, técnicas y organizativas o de producción a que se refiere el art. 47 del ET, siempre que concurran las causas habilitantes normativamente. En el citado precepto se exige para la suspensión que ésta se realice de conformidad con el procedimiento que prevé el capítulo II del R.D antedicho, aun cuando no exista el Acuerdo final. De esta forma, acreditada la causa es posible atemperar la duración de un ERTE cuando se produzca una normalización o corrección de las causas que la motivaron y puede recuperarse a parte de los contratos suspendidos, para atender esas circunstancias.

Nada impediría a la empresa poder acordar que el trabajador se reincorpore a la actividad cuando concurre causa para ello. En cualquier caso, si el trabajador entiende que tal decisión conculca algún derecho puede ser impugnada y solicitar alguna medida cautelar, lo que no se ha hecho.

El TSJ finaliza validando el despido disciplinario de la siguiente manera: «…ni el fraude ni el abuso de derecho se presumen, y que por parte de la trabajadora no se ha atendido la petición de reincorporación sin ofrecer justificación alguna de su imposibilidad, lo que conlleva que la consecuencia que el fallo de instancia avala, de tenerla por desistida de su relación laboral sea correcta. Y es que la actora fue requerida en varias ocasiones para que se incorporase al trabajo, sin que lo hiciera o justificara su imposibilidad para poder hacerlo’.- Por todo lo cual el recuso debe de ser desestimado y confirmar la sentencia recurrida.

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