Hemos recibido hace pocos días sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por la que se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona 27 que estimaba demanda presentada por Lúquez Asociados en materia de acuerdo colectivo de jubilación parcial.
Supuesto de hecho: Empresa presenta acuerdo colectivo en Abril de 2.015 por el que pretende en base Disposición Final V del Real Decreto Ley 5/2013 poder seguir aplicando la normativa anterior en materia de jubilación parcial más beneficiosa para empresa y trabajadores. El INSS resuelve denegar la inscripción del acuerdo colectivo por entender que lo aportado no es un plan de jubilación parcial, ya que se faculta a la empresa o no a aceptar la jubilación parcial solicitada por el trabajador y además no se aporta por la Empresa el listado de trabajadores afectados que exigía la normativa al respecto.
Tras demanda presentada por nuestro despacho, se dicta Sentencia por la que el juez (ratificada por el TSJ Catalunya) estimando la misma resuelve revocar la resolución del INSS y declarando el derecho de aplicar la normativa antigua en materia de jubilaciones parciales; todo ello en base a los siguientes argumentos:
- La normativa no recoge definición alguna de lo que debe entenderse como plan de jubilación parcial, por lo que el plan propuesto por la empresa, dando posibilidad a los trabajadores de solicitar la jubilación parcial, y que la Empresa pueda acceder a tal solicitud puede considerarse un plan de jubilación parcial tan válido como cualquier otro, y más cuando el mismo ya había sido aceptado por el INSS con anterioridad.
- Con respecto a la no aportación de certificado de los trabajadores afectados por el plan, la Superioridad entiende que es un requisito subsanable, y que por tanto, habiendo presentado la Empresa la referida certificación con posterioridad, el acuerdo debe inscribirse y será totalmente válido.
Nos congratula la obtención de dicha Sentencia que permitirá a la Empresa y a los trabajadores utilizar la medida de la jubilación parcial a un coste y unas condiciones mucho más favorables para ambas partes que las existentes ahora, que limitan el acceso y encarecen excesivamente el coste de esta medida de rejuvenecimiento de plantilla y fomento del empleo, haciéndola poco atractiva e infrautilizada para las partes.
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