Posibilidad de acumulación anual de los créditos sindicales en una bolsa de horas incluyendo el mes de vacaciones

Posibilidad de acumulación anual de los créditos sindicales en una bolsa de horas incluyendo el mes de vacaciones

Como es obvio, el crédito horario del cual tienen derecho los representantes de los trabajadores no se computarizan durante el mes de vacaciones por cuanto no  es posible disfrutar de aludido permiso cuando no se presta servicios, ni ceder un derecho que no está en su patrimonio. No obstante, es de advertir, que la tolerancia o la costumbre reiterada en el tiempo, puede convertirse en normativa con fuerza de ley, tal y como a acontecido en el supuesto de hecho recogido en la Sentencia dictada por  la Audiencia Nacional de fecha 3 de diciembre de 2015. 

En aludido caso concreto, se pretende por los representantes unitarios y delegados LOLS de la empresa demandada, acumular anualmente sus créditos sindicales en una bolsa de horas, incluyendo, el mes de vacaciones. En este supuesto puntual, la demanda es estimada adjudicando dicho derecho a los trabajadores aunque el mismo carezca de fundamento legal o convencional, puesto que el crédito sindical, como ya hemos anticipado, es un permiso retribuido cuyos receptores son cada uno de los representantes unitarios o sindicales, quienes no pueden disfrutarlo durante sus vacaciones, por cuanto no es posible disfrutar permiso cuando no se trabaja. No obstante, la empresa admitió durante el transcurso de los años pacíficamente dicho derecho, lo cual devino en tolerancia por parte de la compañía transmutada por el paso del tiempo en ley.

En Luquez y Asociados, condición sine qua non, es un asesoramiento integral a modo de Auditoria Laboral, recomendando y sugiriendo  todas las alternativas posibles empresariales, tanto de índole colectivo como individual, con el fin de prever situaciones como las descritas.