El saltado 30 de Mayo de 2019, esta parte presentó demanda en materia prestacional ante el Decanato de Terrassa, que suplicaba que se dictara una sentencia de conformidad con sus pretensiones, en que se declarase al actor el grado de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de operario de aire acondicionado o, subsidiariamente Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo.
En este caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, indica que el Accidente de Trabajo afectó al hombro izquierdo del actor, siendo zurdo, con rotura parcial del tendón supraespinoso cubriendo la mutua la contingencia por AT. En este caso sufrió accidente, cursando proceso de Incapacidad Temporal, emitiendo diagnostico ICAM confirmado por la CEI de limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro en más del 50%, junto con cicatriz.
Los fundamentos de derecho, utilizados por el Sr. Magistrado acerca de la valoración de la incapacidad permanente, se realizaron atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto que las limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ingreso. Por ello, hay que atiende a las limitaciones que las mismas representan en orden al desarrollo de la actividad laboral, sin que sea exigible un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario.
Destaca el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación jurídica de la situación residual del afectado, de tal manera que unas mismas lesiones y secuelas pueden ser constitutivas o no de incapacidad permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapaz, ya que a lo que refiere a la profesión habitual, debiendo declararse dicho grado de incapacidad cuando las lesiones o secuelas impidan el desempeño, cuando menos en mas de un 33% de las tareas propias de la actividad habitual con la profesionalidad, dedicación y constancia que la relación laboral exige, mientras si no llega a dicho porcentaje, nos encontraríamos ante una IP parcial.
La parte actora, para la profesión de operario de aire acondicionado en cadena de montaje, empleando reiteradamente martillo neumático, siendo zurdo como es, presenta limitación de movilidad de hombro, pérdida global de movilidad activa del 51% por rotura parcial del supraespinoso izquierdo y síndrome subacromial, presentando déficit muscular del trapecio, del supraespinoso y del deltoides del hombro izquierdo. Por todo ello, se estima parcialmente la demanda interpuesta por esta parte, declarando al actor tributario de una incapacidad permanente en el grado de Parcial derivada de Accidente de Trabajo, con derecho al percibo, a cargo de la Mutua, una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades, absolviendo al INSS, TGSS y empresa, pues la limitación en hombro izquierdo dificultan o hacen más penosas algunas tareas de la profesión habitual, pero no consta afectación tal que dé lugar a impedimento para todas las tareas de la profesión habitual.
Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.
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