Notificada sentencia a Lúquez Asociados, dictada por el JS9 de Barcelona, en el que se estima la pretensión de nuestra clienta en materia de concreción horaria en reducción de jornada por guardia legal de hijo menor.
El artículo 37.6 ET, establece que “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.”
Así mismo, en su apartado 7, indica que “La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.(…)”
En la sentencia desarrollada, se razona la acción que se ejercita por la demandante. Esta tiene como fin que se reconozca su derecho a la reducción de jornada de trabajo por hijo menor, solicitando concreción horaria de dicha reducción se realice de 10 a 16 horas de lunes a jueves, viernes de 9-15 y sábado 9-14.
Empresa demandada se opone alegando que la petición excede de su jornada ordinaria y que la demandante no puede alterar dicha jornada en aplicación del art. 37ET, al concretar el horario de la reducción de la misma.
Lo recogido en la Sentencia del Alto Tribunal de 15 de enero de 2007, en lo relativo a la concreción horario de la reducción de jornada de trabajo por cuidado de un hijo menor con la finalidad de que la misma tenga lugar “dentro de su jornada ordinaria”, y que tal pretensión debe examinarse valorando el respeto o no del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, como consecuencia de decisiones contrarias al ejercicio del derecho de la mujer trabajadora a la reducción de su jornada por guarda legal, o indebidamente restrictivas del mismo, establece que la dimensión constitucional de la medida contemplada en los apartados 5 y 6 del art. 37 LET, y la de todas aquellas medidas a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo como desde el mandato de protección a la familia y a la infancia, ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa.
A ello contribuye el propio precepto legal, que no contiene ninguna precisión sobre la forma de concreción horario de la reducción de jornada, ni establece si en su determinación deben prevalecer los criterios y necesidades del trabajador o las exigencias organizativas de la empresa, lo que posibilita una ponderación de las circunstancias concurrentes dirigida a hacer compatibles los diferentes intereses. Así, la negativa del órgano judicial a reconocer a la trabajadora la concreta reducción solicitada, sin analizar en que medida dicha reducción resultaba necesaria para la atención a los fines constitucionales ni las dificultades organizativas que su reconocimiento pudiera causar a la empresa, se convierte en un obstáculo injustificado para la permanencia en el empleo de la trabajadora y para la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar, constituyendo una discriminación indirecta por razón de sexo.
En la solicitud de reducción de jornada que examinamos, y lo relativo a que se desarrolle de 10:00 – 16:00 horas, cabe señalar que en el contrato de trabajo suscrito entre las partes, se determinó que la jornada seria de 1700 horas anuales, a realizar entre las 8:00- 20:00 horas. Partiendo del horario de tarde que realiza en la actualidad la actora de 10:30-19:30 cabe significar que la reducción se subsane en el mismo salvo por la media hora de inicio. Las causas alegadas por la empresa no son suficientes para justificar la denegación, ya que se limitan a señalar que necesitan a tres personas para el cierre pero la reducción es correcta dentro de su horario. Además el horario de mayor afluencia en el centro de trabajo es de 10:30-13:30 y de 17:30-19:00, por lo que la actora estaría en las tres horas con más confluencia, y la empresa demandada tiene organización con números trabajadores.
Por tanto, se estima la demanda formulada por la trabajadora, y se declara el derecho a la reducción de su jornada de trabajo por guarda legal de hijo menor se realice de lunes a jueves, de 10:00-16:00 horas, y los viernes de 10:00-14:00, siendo los sábados de 9:00-14:00 horas.
Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.
Suscríbete a nuestra Newsletter para recibir en tu email nuestros artículos y noticias relacionados con el mundo del derecho.
Sentencia obtenida por Lúquez Asociados sobre la condena de horas extraordinarias
10 de febrero de 2017 30 de mayo de 2017 21 de julio de 2017 27 de octubre de 2017Lúquez Asociados le ha sido notificada sentencia favorable del Juzgado Social de Barcelona
13 de noviembre de 2017Lúquez Asociados le ha sido notificada sentencia favorable de la Sala del TSJ de Catalunya
11 de diciembre de 2017La garantia de indemnidad, sentencia favorable a Lúquez Asociados
26 de febrero de 2018Sentencia del TS que estima el recurso de casación interpuesto por Lúquez Asociados
28 de marzo de 2018Despido de deportista profesional en SAD en situación de crisis
29 de marzo de 2018 19 de septiembre de 2018Incidente ejecución: extensión responsabilidad
8 de noviembre de 2018Sentencia favorable a Lúquez Asociados ante reclamación del Plus Penoso Tóxico y Peligroso
28 de noviembre de 2018 15 de enero de 2019Notificada a Lúquez Asociados Sentencia favorable de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias
16 de enero de 2019 23 de enero de 2019 5 de abril de 2019 30 de abril de 2019Sentencia favorable a Lúquez Asociados sobre impugnación de sanción disciplinaria
29 de mayo de 2019 24 de julio de 2019Sentencia favorable a Lúquez Asociados en materia de cambio de contingencia
24 de septiembre de 2019Sentencia favorable para Lúquez Asociados en materia de responsabilidad prestacional de la empresa
27 de septiembre de 2019 30 de septiembre de 2019Sentencia favorable a Lúquez Asociados ante reclamación del Plus Mantenimiento
21 de febrero de 2020 25 de febrero de 2020Sentencia favorable a Lúquez Asociados en materia prestacional
5 de marzo de 2020Nueva sentencia favorable a Lúquez Asociados en materia prestacional
6 de marzo de 2020Sentencia favorable a Lúquez Asociados ante solicitud empresarial de un ERTE de fuerza mayor
10 de julio de 2020Nueva sentencia favorable a Lúquez Asociados en materia de licencia y permisos
5 de octubre de 2020Nueva sentencia favorable a Lúquez Asociados en materia de reclamación frente al FOGASA
30 de octubre de 2020Nueva sentencia favorable a Lúquez Asociados en materia despido
11 de noviembre de 2020 30 de noviembre de 2020