Sentencia favorable a Lúquez Asociados sobre impugnación de sanción disciplinaria

 

Notificada sentencia favorable a Lúquez Asociados del Juzgado de lo Social Nº3 de Gijón sobre impugnación de sanción disciplinaria.

El artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, dispone que “1.El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo”. Así como el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, establece que  “Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.”

Nos encontramos ante un supuesto de hecho, en el que un trabajador impugna la sanción disciplinaria por falta grave tipificada en los convenios colectivos de aplicación derivada por “la desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la empresa. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa a compañeros de trabajo.” Por el incumplimiento de las previsiones de la empresa en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores.

La presente Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 de Gijón, viene a indicar que las pautas, normas, medidas adoptadas en el centro de trabajo por la empresa, son normas o pautas cuya observación incumbe a todos, tal como se menciona en la Ley 31/1995, que prevé la participación de los trabajadores en la elaboración de los Planes y Programas de Prevención de Riesgos, en la promoción de iniciativas sobre métodos y procedimientos. Existe una obligación legal del propio trabajador de velar por su propia seguridad y salud en  el trabajo y de cooperar con el empresario en la garantía de unas condiciones de trabajo seguras y sin riesgos.

Por ello, la orden recibida por el trabajador, se enmarca en la obligación de cooperación del trabajador con la práctica de las medidas de seguridad y salud adoptadas por el empresario. Entendiéndose que la sanción impuesta es la mínima prevista y tipificada. Lo que lleva a considerar adecuada la calificación jurídica de la falta, ya que corresponde al empresario la fijación de la sanción.

 

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