Luquez Asociados ha obtenido una sentencia favorable en materia de reclamación de horas extraordinarias no registradas por el empresario, pero si efectuadas por el trabajador.
La empresa tiene la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realizan los trabajadores, que es el presupuesto necesario para el cómputo de las horas extraordinarias, su falta de aportación al proceso a pesar de la solicitud realizada al efecto no puede perjudicar al trabajador.
Dicho lo anterior hemos de añadir, que la examinada doctrina jurisprudencial, que deposita sobre quien reclama un exceso habitual de jornada la carga de acreditarlo, ha de ser ineludiblemente conjugada con el principio de facilidad probatoria. En este sentido, desde Lúquez Asociados interesamos como prueba en nuestro escrito de demanda que se requiriese al empresario para que aportara el concreto registro de entradas y salidas correspondiente al periodo reclamado. Dicha prueba fue admitida, siendo requerida la empresa demandada al efecto, no aportando al acto de juicio ningún tipo de registro.
Desatendida la carga procesal que pesaba sobre la demandada ex artículo 217 LEC, expresa la Sentencia, que no cabe ahora depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas derivadas de dicho incumplimiento, pues fue éste diligente tratando de traer al proceso los instrumentos de prueba adecuados para la constatación de su pretensión, recordando que ha declarado la doctrina jurisprudencial que dicho el registro es el mecanismo legal idóneo de acreditación de la jornada, y por ende, fue estimada la demanda interpuesta por este bufete.
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Sentencia obtenida por Lúquez Asociados sobre la condena de horas extraordinarias
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