Adaptación del sistema horario por cuestiones de salud

Una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de Diciembre del 2016, considera acorde la petición realizada por una Trabajadora en materia de adaptación del horario siendo la profesión habitual, profesora de matemáticas (funcionaria) que padecía una disfonía funcional discapacitante que empeoraba con el ejercicio continuado de más de dos sesiones seguidas de docencia directa, que constituyen un peligro de recaídas clínicas y de bajas laborales.

Como es de ver, el objeto de Litis radica en establecer si la trabajadora ostentaba el amparo legal por razones de salud que le otorgara la adaptación horaria de su puesto de trabajo, como consecuencia de la dolencia padecida.

Pues bien, para descender a la conclusión de analizada Sentencia, debemos traer a colación el artículo 3.1 y 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, también aplicable a los funcionarios públicos, a saber:

·       3.1.:”Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del  Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo”

·       25.1.:”El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias”

Del compendio de sugeridas normas, conjuntamente con la dolencia padecida por la trabajadora, acreditado  a través de informes médicos, no existiendo ningún impedimento por parte de la empleadora para conceder aludida petición, la Sentencia del TSJ de Galicia condena a la Xunta de Galicia a instituir a la trabajadora un horario que respete su derecho a la salud laboral, en anuencia a lo rogado por la misma en su demanda rectora de las presentes actuaciones.