Bonificaciones para el año 2017: Contratación de jóvenes (parte I)

Con el fin de fomentar el empleo juvenil para este año 2017, se han incorporado nuevas bonificaciones, las cuales ya fueron introducidas en el año 2013 por la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y complementadas en 2014 por el paquete de «Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia». Estas son:

  • Contrato parcial de jóvenes con vinculación formativa
  • Contrato “Primer empleo” joven
  • Contrato indefinido de jóvenes por parte de autónomos y microempresas
  • Contrato a mayores de 45 años por parte de autónomos jóvenes
  • Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo
  • Contratos Indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT 

En el presente artículo trataremos de exponer las características de algunas de las anteriores bonificaciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para autónomos y microempresas, en particular, trataremos el contrato parcial de jóvenes con vinculación formativa, el contrato primer empleo joven y el contrato indefinido de jóvenes por parte de autónomos y microempresas.

Todas ellas ofrecen atractivas posibilidades para incentivar los contratos a jóvenes (o mayores de 45 años) siendo beneficioso para pequeñas y medianas empresas, así como los autónomos puesto que la situación económica a la hora de contratar no es la misma que las grandes empresas que puede permitirse mayor volumen de contratación. Estas bonificaciones de las que trataremos no son para siempre, sino que son temporales. Según lo dispuesto en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013 se mantendrán hasta que la tasa de paro baje del 15%

 

Contratación a tiempo parcial de jóvenes con vinculación formativa

La Ley 11/2003 de 26 de julio  dispone que las empresas y  los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100% en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del periodo a que nos hemos referido en el párrafo anterior.

 

Bonificiación contratación jovenes

 

Requisito trabajador: Para que sea válida la bonificación, los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
  • Proceder de otro sector de actividad.
  • Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
  • Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
  • Ser personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.

 

Otro requisito que exige la ley es que los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.

La formación, no teniendo que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser formación acreditable oficial o promovida por los servicios públicos de empleo o formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

Contrato: El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

Jornada: La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que podrá alcanzar el 75% de la jornada.

Requisito empresa: Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

Un importante matiz a lo anteriormente detallado es que la ley entiende que no se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

 

Contrato Primer empleo joven, el contrato temporal para jóvenes

Para incentivar una primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses.

Contrato: La duración mínima del contrato será de 3 meses y máxima de 6 meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Jornada: El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75%.

Requisito empresa:  Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.

 

Bonificiación contratación jovenes

 

Bonificación para la transformación a indefinido del contrato:  Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una vez transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde su celebración, transformen en indefinidos los contratos a que se refiere este artículo tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

En el supuesto de trabajadores contratados conforme a este artículo y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho a idéntica bonificación, bajo las condiciones establecidas en el párrafo anterior, cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido, siempre que hubiera transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde la celebración del contrato inicial.

Además, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación a indefinido del contrato, al menos, 1 año. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

Como ya hemos venido avanzando en la anterior bonificación para la «Contratación a tiempo parcial de jóvenes con vinculación formativa«, en este caso tampoco se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

 

Contratación indefinida de jóvenes por parte de autónomos y pymes

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.

Requisito Empresa: Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.
  • No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
  • No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.
  • No haber celebrado con anterioridad otro contrato de iguales características.

 Bonificiación contratación jovenes

 

Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Excepciones: esta bonificación no será de aplicación en los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores, contratos indefinidos de fijos discontinuos, contratados indefinidos para personas con discapacidad ni los acogidos al Programa de Fomento del Empleo.

En el próximo artículo trataremos las restantes bonificaciones que nos quedan. En cualquier caso si tiene cualquier duda respecto a las bonificaciones para contratación de jóvenes, no dude en ponerse en contacto con nosotros. LÚQUEZ ASOCIADOS SL, cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.