Compatibilidad entre el Subsidio de desempleo y el rescate de un Plan de Pensiones

Compatibilidad entre el Subsidio de desempleo y el rescate de un Plan de Pensiones

El pasado 3 de febrero de 2016, el Tribunal Supremo ha decretado una novedosa Sentencia en Unificación de Doctrina de relevante interés para los perceptores del subsidio de desempleo. Como bien es sabido, uno de los requisitos indispensables para obtener aludida prestación, es no alcanzar mensualmente unos ingresos superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. Pues bien, el Servicio Público de Empleo Estatal consideró que el Rescate de un Plan de Pensiones suponía un ingreso patrimonial superior al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional y por ende declaró extinguido el derecho de sugerida  prestación. La disyuntiva, ha trascendido hasta el Tribunal Supremo el cual se ha pronunciado y ha aunado el criterio a seguir, destacando que «en realidad» la demandante afectada «no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya», al sustituir un «elemento patrimonial» como es un plan de pensiones por otro siendo el mismo el dinero obtenido por el rescate.

Nuestro Alto Tribunal, fundamentalmente establece como ingresos computables a efectos del cobro del subsidio de desempleo, los rendimientos, las plusvalías o beneficios que le haya podido generar el Plan de Pensiones, excepcionando de tal calificación el importe rescatado del plan de pensiones.

Si se encuentra inmerso en una situación similar o bien desconoce si tiene derecho al percibo de indicada prestación, su tramitación y comunicación de información al Servicio Público de Empleo Estatal con el fin de evitar la extinción de la misma o la suspensión, no dude en contactar con nosotros.