Condena a un Banco a devolver todo lo pagado por cláusula suelo de una hipoteca.

Condena a un Banco a devolver todo lo pagado por cláusula suelo de una hipoteca.

El juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic, Gómez Arbona, condena mediante sentencia de 26 de enero de 2016 a una entidad bancaria a devolver todo lo pagado por la cláusula suelo de un préstamo hipotecario desde la firma del contrato, el 29 de junio de 2012, al considerar que la imposibilidad de aplicar la retroactividad establecida por el Tribunal Supremo se basa en una realidad que hoy no existe. El juez considera que «No puede aplicarse en este caso en tanto en cuanto no concurre el motivo que fundamentó aquella decisión y que no fue otro sino el riesgo que para la solvencia del sector financiero tendría la retroactividad de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo». Asimismo indica que además, argumenta que el caso en litigio no pone en riesgo la solvencia del sistema financiero, puesto que considera que desde 2013 ha mejorado sustancialmente su solvencia. Por lo tanto, considera que no se sigue dando el presupuesto de aquella decisión y descarta la existencia de cosa juzgada como pretendía la entidad bancaria.

En este caso, el juez aprecia falta de transparencia en la cláusula que establecía un suelo del 4,25 por ciento y un techo del 12 por ciento, «un límite irreal. Improbable que los intereses remuneratorios superasen el 12%», concluye. Sobre el suelo, señala que «induce a error sobre el interés a pagar» afectando a un elemento esencial en el contrato: el precio a pagar. Por tanto, anula la cláusula, obliga al banco a devolver el diferencial cobrado de más y condena a la entidad financiera al pago de las costas del proceso.

«La cláusula suelo objeto de controversia tiene el efecto de convertir el préstamo previsto a interés variable en un préstamo a interés mínimo fijo en tanto que el límite a la bajada del interés hace que el prestatario no se beneficie de las reducciones que experimente el tipo de referencia lo que le induce a error», argumenta el juez.

«El Supremo equivocó el interés general por el interés del sistema financiero. Si algo es abusivo y poco transparente no resarcir en derecho y justicia nunca puede ser interés general. Así lo ha planteado en una reciente prejudicial la Audiencia Provincial de la Coruña. Si el Tribunal de Justicia de la UE resolviera la retroactividad de las cláusulas suelo declaradas nulas el impacto calculado para el sistema financiero podría rondar los 15.000 millones de euros.