Control de la Inspección de Trabajo en cuanto a la obligación del registro de jornada

Como continuación de otras publicaciones realizadas en esta web acerca de la obligación de las Empresas a registrar la jornada diaria de los trabajadores, y tras la publicación de Sentencias de la Audiencia Nacional que han ratificado esta obligación, la reciente instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, considera que “no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la prolongación de indebida de la jornada laboral”. En otras palabras, que los empresarios no pueden refugiarse en la flexibilidad horaria de la jornada para no retribuir las horas extras. Muy al contrario, este organismo del Ministerio de Empleo considera en esta instrucción a sus inspectores, que la flexibilidad horaria en las empresas justifica el refuerzo de las normas laborales “particularmente de las normas sobre el registro de la jornada de trabajo diaria”.

 
A la vista de estos argumentos la Inspección ha decidido intensificar el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo. En particular sobre el respeto de la jornada máxima, las horas extraordinarias y sobre la correcta compensación y cotización, en caso de que se realicen. Según lo ordenado en esta instrucción, este mayor control se está produciendo ya actualmente en los sectores de banca, industria manufacturera, comercio, reparación de vehículos, actividades sanitarias y servicios sociales y actividades financieras y de seguros.

 
Así, fuentes de la Administración explican que cuando los inspectores y subinspectores realizan sus correspondientes visitas para controlar esta materia actúan sobre cuatro frentes: comprobar la realización de horas extras y que éstas no superen el máximo legal (80 anuales); su remuneración y cotización; el registro de la jornada por parte de la empresa; y si, tal y como exige la ley, los representantes de los trabajadores están siendo informados de su realización.

 
Precisamente, el registro de la jornada es el punto que más polémica está suscitando en las visitas de los inspectores. La ley obliga al empresario que contabilice las horas de sus trabajadores a tiempo parcial, para determinar la realización de las denominadas horas complementarias, pero parecía no establecer esta obligación con la misma nitidez para los trabajadores con jornadas completas, extremo que ha concretado con claridad la reciente tendencia jurisprudencial.

 

Hasta ahora, era el trabajador quien debía acreditar que había realizado horas extras, en el momento de reclamarlas. Es más, la jurisprudencia solo exigía a las empresas que registraran el horario diario con el fin de compensar las horas extra, si estas se producían en la empresa. De lo contrario, no estaban obligadas. Pero esto ha cambiado, tras dos sentencias de la Audiencia Nacional del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia) y otra del 19 de febrero de 2016 (caso Abanca). En dichos pronunciamientos, los jueces concluyen que las empresas sí deben llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores, para que los inspectores de Trabajo puedan determinar “si se superan o no los límites de la jornada ordinaria” y, por lo tanto, el trabajador ha realizado horas extraordinarias.

 
Así lo indica también un informe de la Dirección General de Empleo que indica que “para saber si se han realizado h oras extraordinarias, es preciso conocer con exactitud el número de horas ordinarias trabajadas”.

 
Ante todo esto, la Inspección “está siendo muy estricta en el control de las horas extra, y muy severos con las empresas que no registran las jornadas ordinarias de sus trabajadores, llegando a sancionarles gravemente por ello”, indican fuentes empresariales.