Criterio de interpretación de la Dirección General de Trabajo sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del Estado de Alarma

 

La evolución de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 ha precipitado la adopción de un conjunto de medidas de todo orden, entre ellas, las de carácter laboral.

Ante la situación de emergencia, se respondió mediante el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se establecían un conjunto de medidas de flexibilización que permitían agilizar los mecanismos previstos legalmente para que las empresas y las personas trabajadoras pudieran suspender o reducir su actividad, garantizando el acceso a las prestaciones económicas necesarias.

Estas medidas respondían al doble objetivo de:

  • Establecer los mecanismos necesarios para que los procedimientos para la suspensión o reducción de jornada que resultan aplicables conforme a la legislación vigente tuviesen la agilidad necesaria para garantizar el menor impacto posible de la situación de emergencia sanitaria en el empleo.
  • Proteger a las personas trabajadoras, conteniendo la progresión de la enfermedad mediante el confinamiento y otras medidas de contención y garantizando el acceso a ingresos sustitutivos en los casos de verse afectados por un expediente de regulación de empleo.

Tras este periodo excepcional se impone la necesidad de reactivar de manera progresiva la economía, mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por el estado de alarma.

Se trata de implementar una respuesta adecuada para que las empresas adopten los ajustes dinámicos necesarios que les permitan transitar hasta un escenario de “nueva normalidad”.

La definición de causas objetivas que integran la fuerza mayor por COVID-19, establecida en el artículo 22.1 del Real Decreto Ley 8/2020, responde a un causa externa y perentoria cuyos efectos y ámbitos concretos son decididos en cada momento por las autoridades competentes por razones de salud pública, lo que tiene como consecuencia que las distintas medias puedan ser aplicadas con una intensidad y graduación paulatina y diferenciada.

Esta definición singular y ajustada a un escenario de crisis, hace aconsejable que las suspensiones y reducciones que se hubiesen adoptado con arreglo a un mayor rigor en la exigencia del confinamiento vayan siendo dejadas de aplicar y modificadas en su alcance de acuerdo con la propia evolución de la situación de emergencia sanitaria, las previsiones de desescalada y los factores a los que responde.

De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

El esquema establecido en el Real Decreto Ley 8/2020, permite responder plenamente y con el carácter dinámico preciso a las necesidades por las cuales fueron aplicadas inicialmente, dejando de hacerlo por razón de su desafectación o desvinculación sobre la actividad y la plantilla de la empresa, sin imponer nuevas y gravosas condiciones de procedimiento.

De esta manera las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad si es que por las razones comentadas las personas trabajadoras vuelven a desempeñar sus tareas con carácter completo o parcial.

Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles, bastando la comunicación a la autoridad laboral de la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra de la actividad, y el traslado a la entidad gestora de las prestaciones la situación e afectación y desafectación de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el expediente de regulación temporal de empleo sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.

 

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