Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Resumen

La Sala estima parcialmente el recurso de la parte trabajadora y reconoce el derecho a una compensación económica por las vacaciones de 2021 no disfrutadas, al no haber acreditado la empresa que ofreciera de forma concreta y transparente la posibilidad real de su disfrute; aplica para ello la doctrina del TJUE que incide sobre el instituto de la prescripción del artículo 59 ET. En cambio, niega la compensación de 2022 porque no hubo extinción del vínculo laboral y, por tanto, las vacaciones podían disfrutarse durante esa anualidad.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios para una empresa del sector de la construcción desde mayo de 2020, como peón especializado, percibiendo su salario según el convenio colectivo de construcción y obras públicas de Navarra.
  • La empresa le adeudaba 4.045 € brutos por diferencias salariales en las pagas extraordinarias de diciembre de 2021 y verano de 2022.
  • El 7 de enero de 2022 se dio por finalizado su contrato, pero el 10 de enero suscribió un nuevo contrato indefinido a tiempo completo, con reconocimiento de antigüedad desde el 25 de mayo de 2020, continuando sin interrupción la prestación de servicios.
  • El trabajador reclamó, además de las diferencias salariales, una compensación económica por vacaciones no disfrutadas correspondientes a 2021 y 2022.
  • El Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona estimó parcialmente la demanda, reconociendo únicamente las diferencias salariales y rechazando la compensación por vacaciones.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala recuerda que el art. 7 de la Directiva 2003/88/CE reconoce un mínimo de cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas y que, durante la vigencia del contrato, su sustitución por compensación financiera no procede salvo supuestos de finalización de la relación laboral, conforme a la jurisprudencia del TJUE citada en la resolución.
  • A partir de la doctrina del TJUE (asuntos C 684/16 y C 120/21), la sentencia destaca que el deber empresarial de “velar de manera concreta y transparente” para que el trabajador pueda disfrutar efectivamente de sus vacaciones incide en la prescripción del art. 59 ET, permitiendo reclamar su compensación más allá del último año cuando no se acredita tal diligencia empresarial .
  • Aplicando esa doctrina al caso, se declara procedente la compensación de las vacaciones de 2021, pues la empresa no probó haber ofrecido esa posibilidad de disfrute. En cambio, se rechaza la de 2022 al apreciarse una unidad esencial del vínculo: aunque se tramitó un fin de contrato el 7 de enero de 2022, tres días después se suscribió un nuevo contrato indefinido con reconocimiento de antigüedad, de modo que la prestación continuó y las vacaciones podían disfrutarse ese año.

Conclusión

Cuando la empresa no acredita haber informado e incentivado formalmente el disfrute de las vacaciones, la prescripción del art. 59 ET no impide reclamar su compensación respecto de períodos anteriores; no procede, en cambio, compensación durante anualidades en las que la relación laboral continúa y el disfrute es posible.

 

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