El despido colectivo, como medida extrema adoptada por las empresas, está sujeto a un procedimiento estrictamente regulado con el objetivo de salvaguardar los derechos de los trabajadores afectados. Mediante el presente artículo, se expondrá un supuesto en el que LUQUEZ ASOCIADOS, S.L. representó al colectivo de trabajadores de la empresa Native Language College, S.L. para impugnar un despido colectivo. La reciente sentencia nº 157/2025 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social (procedimiento DESPIDO COLECTIVO 0000293/2025), ofrece una ocasión relevante para analizar las garantías y exigencias jurídicas de este tipo de procedimientos y, en particular, los motivos para la declaración de nulidad del despido colectivo acordado por la empresa Native Language College S.L.
La sentencia resuelve la impugnación de dos comisiones ad hoc, representantes de sendos centros de trabajo (Madrid y Barcelona), frente al despido colectivo de la totalidad de la plantilla. La demanda se acumula y, tras ratificación de las posiciones de las partes, la empresa se allana a la petición de nulidad del despido colectivo. La sala examina entonces si procede dictar sentencia en los términos solicitados por los demandantes.
La empresa demandada formula allanamiento a la pretensión de nulidad del despido. El tribunal, conforme al art. 21.1 de la LEC, debe verificar la ausencia de fraude, renuncia contra el interés general o perjuicio a terceros para aceptar dicho allanamiento y dictar sentencia de acuerdo con la pretensión actora. En el caso, el tribunal no aprecia ninguna de las circunstancias excluyentes, por lo que accede a la estimación de la demanda.
La sentencia pone de relieve diversas irregularidades en la tramitación del despido colectivo que motivan la declaración de nulidad:
- Documentación económica insuficiente: No se aportaron cuentas anuales completas de los ejercicios 2023 ni 2024 a la autoridad laboral, únicamente una «cuenta de pérdidas y ganancias» (Hecho Probado Quinto y Noveno).
- Insuficiencia acreditatoria de las causas: Las causas productivas y organizativas no se justifican con documentación técnica suficiente y la memoria explicativa carece de elementos objetivos que permitan conectar las causas alegadas con la decisión extintiva (Hecho Probado Duodécimo, punto 1º).
- Deficiencias en la negociación y el periodo de consultas: No consta la negociación sobre medidas para evitar o reducir despidos ni sobre medidas sociales de acompañamiento o plan de recolocación externa.
- Falta de actas firmadas de las reuniones.
- Criterios de selección de los trabajadores afectados no explicados ni documentados (Hecho Probado Duodécimo, puntos 3º, 4º y 5º).
- Otros defectos formales: Deficiencias en el contenido del escrito de apertura del periodo de consultas. Advertencias de la Autoridad Laboral sobre la falta de comunicación a la representación legal de los trabajadores, la duración incorrecta del periodo de consultas y ausencia de datos de contacto para la correcta notificación (Hecho Probado Octavo y Duodécimo, punto 6º)
El tribunal declara la nulidad del despido colectivo de conformidad con el artículo 124.11 LRJS en relación con el artículo 123.2 y 3 del mismo texto legal, atendiendo a la insuficiencia e irregularidad en la tramitación, tanto desde el punto de vista de la acreditación de las causas como del propio desarrollo y formalización del procedimiento. La nulidad implica la reincorporación de los trabajadores a sus puestos y la condena a la empresa a readmitirlos, sin imposición de costas.
CONCLUSIÓN
La sentencia ejemplifica cómo la omisión de elementos formales y sustantivos esenciales en un procedimiento de despido colectivo —documentación económica suficiente, justificación de las causas, correcta negociación y formalización de actuaciones— lleva a la nulidad de la medida extintiva, garantizando así la máxima protección de los derechos de los trabajadores frente a decisiones empresariales no debidamente fundamentadas o documentadas.
Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.