Derecho al percibir salarios de tramitación cuando se declara el despido improcedente

El Tribunal Supremo en una sentencia reciente de fecha 21 de julio de 2016 estableció que era posible la condena al abono de los salarios de tramitación cuando la sentencia declara la improcedencia del despido y el derecho a la indemnización correspondiente.

 

Antecedentes de hecho

El trabajador interpuso demanda contra la empresa en materia de despido que fue estimada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela que dictó sentencia declarando la improcedencia del despido del que fue objeto el trabajador con efectos el 1 de febrero de 2013 así mismo tuvo por efectuada la opción por la indemnización por la imposibilidad de readmisión, declarando extinguida la relación laboral del demandante a fecha de 11 de diciembre de 2013, fecha en que dictó sentencia el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, condenando a la empresa demandada a abonar la indemnización.

 

despido imrpocedente

 

Ante esta sentencia interpuso recurso de suplicación el actor ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que dictó sentencia en fecha 18 de diciembre de 2014 estimando el recurso de suplicación, revocando parcialmente la sentencia y condenando a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante una cantidad en concepto de salarios de tramitación, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

 

Contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, interpuso recurso de casación para unificación de doctrina el Abogado del Estado en representación del Fondo de Garantía Salarial. Dicho recurso se admitió a trámite y dio lugar a la votación y al fallo en fecha 12 de julio de 2016.

 

Fundamentos de derecho

En la sentencia del Tribunal Supremo la cuestión controvertida se centra en la determinación de si procede la condena al abono de los salarios de tramitación, cuando la misma sentencia de instancia además de fijar la indemnización correspondiente a la improcedencia del despido, extingue a su vez la relación laboral por la imposibilidad de la readmisión del trabajador al haber cesado la empresa en su actividad.

 

sentencia TS

 

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014 revoca parcialmente la sentencia de instancia que había estimado la demanda por despido formulada por el trabajador, y que había declarado la improcedencia del despido y el derecho de indemnización, pero sin condena a salarios de tramitación, añadiendo el Tribunal Superior de Justicia de Galicia la condena a dichos salarios hasta la fecha de sentencia.

 

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia justifica la decisión de  la condena al abono de los salarios de tramitación en que de la interpretación literal del artículo 110.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no puede justificarse el paralizar los salarios de tramitación a la fecha de despido, pues la ficción de la que se parte en el supuesto de la sentencia, en concreto que la opción se tiene hecha a favor de la indemnización, tiene unos efectos propios que no son los mismos que la opción a favor de la indemnización según lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.  Según el tribunal Superior de Justicia de Galicia, una interpretación sistemática del artículo 110.1.b) nos conduce a la misma conclusión, y el orden normativo de referencia no es tanto el vinculado a los efectos sustantivos del despido según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, como el vinculado a los efectos procesales del despido disciplinario, esto es los artículo 279 y 284 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que conducen inexorablemente a la condena a los salarios devengados hasta la fecha del auto extintivo de la relación laboral. Entiende a su vez el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que una interpretación finalista del artículo 110.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ratifica las conclusiones anteriores porque como la empresa está desaparecida no existe la posibilidad de que la empresa pueda optar por la indemnización aplicándose los artículos 279 a 284 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que consolidan dichos salarios.

 

indemnnizacion

 

El Abogado del Estado que interpone recurso de casación para unificación de doctrina, en representación del Fondo de Garantía Salarial, denuncia la infracción del artículo 110.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia proponiendo como sentencia de contraste una sentencia dictada por la misma Sala de Galicia de 24 de enero de 2014.

 

Según el tribunal Supremo si se hace una interpretación estricta y literal del artículo 110.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y se prescinde de la singular situación que se plantea cuando del Juzgador de instancia declara la improcedencia del despido, es decir si no se tiene en cuenta que al tiempo en que se dicta sentencia por despido improcedente se declara en la misma sentencia la extinción de la relación laboral por quedar acreditada la imposibilidad de reanudar dicha relación, al haber cesado la actividad empresarial, se llega a la conclusión de que no procede la condena de salarios de tramitación, al no estar expresamente prevista esta condena en el artículo 110.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

 

Pero entiende el Tribunal Supremo que no se llega a la misma conclusión establecida en el párrafo anterior, cuando se tiene en cuenta la singular situación descrita anteriormente,  es decir, no se llega a la misma conclusión si se tiene en cuenta que en la misma sentencia en la que se declara la improcedencia se declara también la extinción de la relación laboral y se pone en relación el silencio señalado en el artículo 101.1.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en lo que a salarios de tramitación se refiere, con las previsiones de otros preceptos, tanto del artículo 56 del estatuto de los Trabajadores en concreto su apartado 3 que habla del derecho de los salarios de tramitación cuando concurre la opción tácita de la empresa por la readmisión, como los artículos 278 a 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que regulan la ejecución de las sentencias firmes de despido.

 

Readmision trabajador

 

El Tribunal Supremo entiende que aplicando estos preceptos a la sentencia recurrida y en concreto el apartado 1 del artículo 286 que establece “sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del artículo 281”.

 

Entiende el Tribunal Supremo que la solución  la controversia debe ser la de reconocer el derecho al percibo de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la extinción laboral en supuestos singulares de imposibilidad de readmisión. Según el Tribunal Supremo esta decisión se justifica también por los principios de economía procesal, y tutela judicial efectiva, en consonancia con la necesidad de resarcir el daño en iguales condiciones, que implica el reconocimiento del derecho al trabajador despedido de forma improcedente al percibo de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se declaró mediante Sentencia la extinción de la relación laboral. Ese derecho que se otorga al trabajador despedido de forma improcedente al percibo de los salarios de tramitación según el Tribunal Supremo deberá cumplir siempre y en todo caso dos requisitos: a) que la extinción de la relación laboral sea solicitada expresamente por el trabajador demandante y b) que en el acto de juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal.

 

Establece el Tribunal Supremo que una interpretación estricta perjudicaría de forma injusta al trabajador despedido, que es la parte perjudicada en la situación jurídica del despido improcedente y beneficiaría la empresa. Desincentivando y siendo contrario a cualquier principio de economía procesal, obligando a todo trabajador despedido de manera improcedente y cuando la empresa esté cerrada, a no poder pedir la extinción contractual al momento de la sentencia, a no anticipar la solución del conflicto y a esperar a la ejecución, previsiblemente con readmisión implícita por falta de opción empresarial, y generándose el devengo de salarios de tramitación.

 

despido imrocedente 

Fallo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Fondo de Garantía Salarial.

 

Conclusión

Se tendrá derecho a los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la fecha de la extinción laboral aunque el despido sea calificado improcedente, cuando en la misma sentencia que se declara la improcedencia se declara así mismo la extinción de la relación laboral siempre que ésta sea solicitada expresamente por el trabajador y se acredite en el acto de juicio la imposibilidad de reanudar la relación laboral por ceso o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal.