¿El mensaje “haz lo que quieras” enviado por la empresa se considera un consentimiento tácito para coger vacaciones?

 

Resumen

El TSJ considera improcedente el despido disciplinario de una trabajadora que se ausentó tres días del trabajo después de solicitar las vacaciones por mensaje, que su encargado respondió con un  “haz lo que quieras”.

El TSJ considera que la respuesta del encargado es suficiente para apreciar un consentimiento tácito por parte de la empresa para ausentarse por lo que desestima el recurso interpuesto por la misma.

 

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora ha prestado servicios para una empresa desde el 27/10/2006, como dependienta/consejera de belleza en un establecimiento de venta al por menor de productos de perfumería.
  • El encargado de la tienda es el responsable de controlar los horarios del personal de la tienda y la asistencia al trabajo, además de autorizar los permisos y vacaciones.
  • El 13/07/2018 la trabajadora comunica por WhatsApp al encargado que ese día no puede asistir al trabajo por un asunto del que éste está al corriente y le propone que se lo impute a las vacaciones o si no lo justificaba yendo al médico.
  • El encargado por el mismo medio contestó diciendo que hiciera lo que tuviera que hacer, e incluso le preguntaba que si va a ir al día siguiente a efectos de hacer el cuadro de trabajadores.
  • El 16/07/2018 la trabajadora comunica de nuevo al encargado que necesita tomar vacaciones el 16 y 17 de julio, debido a un problema con la custodia de su hija, a lo que éste le contestó «haz lo que quieras», no acudiendo a trabajar ninguno de los días.
  • En fecha 14/09/2018 la empresa comunica a la trabajadora su despido disciplinario por faltar al trabajo los tres días de manera injustificada, porque anunciarlo a través de un mensaje no constituye ni previo aviso ni autorización.
  • La trabajadora acude a los tribunales al considerar que tales faltas no son injustificadas, porque las ausencias fueron autorizadas por el encargado, al menos de forma tácita, a través de los mensajes de WhatsApp.

 

Consideraciones jurídicas

  1. La cuestión litigiosa consiste en determinar si se reconoce como consentimiento tácito para coger vacaciones la respuesta de “haz lo que quieras” enviado por un superior a través de un mensaje.
  2. En primer lugar, el TSJ entiende que las respuestas del encargado a los mensajes de la trabajadora, donde comunica que no puede asistir al trabajo, son de absoluto consentimiento pues en ningún momento este deniega los permisos para faltar al trabajo esos tres días.
  3. Y aunque el encargado no autoriza de forma expresa faltar al trabajo, si lo hace de forma táctica al darle a la trabajadora libertad para faltar, ya que no se opone en absoluto, ni la insta a que acuda al trabajo, ni le pide justificación alguna para la ausencia, ni mucho menos la apercibe de que si no va a trabajar podrá ser sancionada por ello.
  4. Atendiendo a tales circunstancias, razona la sentencia, resulta evidente que la empresa sí consintió las ausencias que la trabajadora solicitó como días de vacaciones, sin que en ningún momento le transmitiese su voluntad inequívoca de no conceder tal permiso y requiriéndole de forma clara e inmediata para que no faltara esos días a su trabajo.
  5. De manera que no es posible alegar que existen ausencias injustificadas al trabajo, cuando la trabajadora se ausentó dando por hecho que se le concedían los días como de vacaciones al ser consentidas por la persona que tenía las facultades para ello.

 

Conclusión

Para el TSJ la empresa debe hacer constar expresamente su oposición a las vacaciones o permisos solicitados por el trabajador para poder denegarlos, de manera que la ausencia de esta supondrá el consentimiento tácito de la solicitud del trabajador. En ese sentido, el TSJ reconoce como consentimiento tácito para coger vacaciones el mensaje “haz lo que quieras” enviado por un encargado en respuesta a los mensajes de una trabajadora en los que solicita las vacaciones como consecuencia de la imposibilidad de acudir tres días al trabajo por problemas personales. En concreto la sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa y declara la improcedencia del despido.

 

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