El Supremo aclara qué convenio se le aplica a los trabajadores de empresas multiservicios

 

Sentencia del TS – 11/06/2020 en materia de Convenio aplicable en empresas multiservicios.

Empresas multiservicio, ¿qué convenio colectivo se aplica a los trabajadores? La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha respondido a la cuestión en una reciente sentencia (438/2020, de 11 de junio). La actividad realmente realizada es la que determina el convenio aplicable, y no la actividad principal de la empresa.

En el caso, una empresa multiservicios presta sus servicios a la empresa cliente, siendo esta actividad una sola. La disyuntiva es entre el convenio sectorial que rige la actividad que realizan los trabajadores o el convenio sectorial de aplicación en la empresa cliente.

Dedicada la empresa multiservicios a la prestación de servicios de hostelería y alimentación a entidades públicas y privadas, así como a la promoción, asistencia, rehabilitación, inserción social y todo tipo de tratamiento a personas de la tercera edad, o cualesquiera otras que padezcan enfermedades, discapacidades físicas, psíquicas o carencias económicas. Lleva la gestión de residencias en régimen de propiedad o por medio de cualquier tipo de contratos o acuerdos con entidades públicas o privadas, con extensión expresa a la asistencia domiciliaria, pero sin que conste cuál sea la actividad preponderante en la empresa.

Un sindicato considera que la actividad que realizan los trabajadores de la empresa en las residencias de ancianos se encuadra en el ámbito funcional del convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva, por lo que acude a los Tribunales reclamando la aplicación del mismo cuyas retribuciones eran superiores a las del convenio que se venía aplicando.

Se da la particularidad de que la empresa multiservicios sólo tiene contratada una actividad en la empresa cliente que, materialmente, solo está regida por un mismo convenio colectivo; mientras que la empresa multiservicios no dispone de un convenio colectivo propio, y ello obliga a que las relaciones laborales deban ser por el convenio colectivo sectorial cuyo ámbito funcional comprenda la actividad que llevan a cabo los trabajadores en el marco de la contrata.

Es, además, la opción que mejor encaja con el Convenio en cuestión pensado, precisamente, para situaciones de este tipo en las que no se afecta a la competencia en el mercado de trabajo, pues se establece una misma regulación unitaria a todos los trabajadores que realizan el mismo trabajo, con independencia de la configuración jurídica del sujeto empleador, esto es, de si se trata de una empresa especializada en la prestación de un solo servicio o una empresa multiservicios.

Determinar el Convenio colectivo de aplicación en función de la clase de trabajo prestado es el parámetro más adecuado y objetivo, frente al alternativo de la actividad preponderante de la empresa multiservicios en su conjunto, que, además se desconoce, y aunque fuese conocida, nada tendría que ver con la actividad realmente desempeñada por los trabajadores.

Para el TS, la actividad realizada en el marco de la contrata determina el convenio colectivo aplicable en las empresas multiservicios sin convenio propio. En consecuencia, la sentencia desestima el recurso interpuesto por una empresa que opera como subcontratista en dos residencias geriátricas y determina que los trabajadores que prestan allí los servicios de comedor y alimentación se rigen por el Convenio Colectivo Estatal del Sector Laboral de Restauración Colectiva y no por el convenio sectorial de aplicación en la empresa cliente.

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.