El Tribunal Supremo eleva de 8 a 20 días la indemnización por cese del trabajador indefinido no fijo del sector público

El Tribunal Supremo por Sentencia de 28/3/2.017 ha rectificado su propia jurisprudencia al elevar de 8 a 20 días por año trabajado -hasta un máximo de 12 mensualidades- la indemnización a la que tienen derecho los trabajadores indefinidos no fijos del sector público cuando son cesados al ser cubierta la plaza que ocupaban. Así lo expone el pleno de la sala de lo Social , en la que defiende que hay que «reforzar» las indemnizaciones de este colectivo que solo existe en el ámbito público.

 

A juicio del tribunal, el vacío normativo en torno a esta figura no justifica que las cuantías a percibir se equiparen a las establecidas por la finalización de un contrato temporal (8 días), como había indicado hasta ahora la jurisprudencia de la sala en los casos de ceses por amortización de vacantes.

 

Los magistrados no analizan la naturaleza del despido, sino que se detienen en la figura del personal indefinido no fijo, cuyo origen, aseguran, se encuentra en un «uso abusivo de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo». En este sentido, sostienen como necesario que las contrataciones que dan acceso a la función pública o a un empleo de estas características deben hacerse «con escrupuloso respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad». Además, recuerdan que la situación de estos trabajadores es diferente a la de los contratados temporales o fijos, punto en el que surgiría el problema de cuál debe ser la indemnización correspondiente en los supuestos de rescisión de contrato. Los indefinidos no fijos no pueden equipararse al personal.

 

El tribunal se decanta por la indemnización de 20 días, que es la establecida en el Estatuto de los Trabajadores para los casos de despido objetivo (por causas técnicas, organizativas, económicas o de producción), porque cree que responde a circunstancias «asimilables».