El TS acepta fijar jurisprudencia sobre la tributación de las indemnizaciones por despido en el entorno de los ERE bajo la referencia de su carácter involuntario para el trabajador

 

En su Auto de 24 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo se prepara para fijar jurisprudencia en lo que tiene que ver con la exención del IRPF de las indemnizaciones por despido de los trabajadores en el entorno de los expedientes de regulación de empleo.

El caballo de batalla lo representa el concepto de voluntariedad: la sumisión voluntaria o no al ERE determina el acceso a la exención del art. 7.e) Ley 35/2006 (Ley IRPF) y/o el derecho a la reducción por irregularidad establecida en su art. 18.

Y es que el carácter voluntario de estos despidos ha sido declarado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio Tribunal en sentencias como la de 19 de marzo de 2018, señalándose que la adscripción a las medidas pactadas en un ERE es voluntaria, aunque la causa de la extinción del contrato es el propio ERE, basado en causa económica, organizativa o productiva y, por tanto, involuntaria, sea cual sea la formalización que haya realizado la empresa, por lo que debe considerarse, en consecuencia, que las bajas mediante prejubilaciones habidas con ocasión del ERE, realizadas de conformidad con el art. 51 del ET, tienen carácter de involuntarias.

Toca el turno ahora de fijar jurisprudencia en lo que tiene que ver con la tributación de las indemnizaciones asociadas a estos supuestos de despido.

 

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