El TS aplica a los centros de trabajo el número de trabajadores despedidos necesarios para realizar un despido colectivo

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha acordado, por unanimidad, en el recurso de Casación 36/2016 y de conformidad con la Directiva 98/59 aplicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 13/5/2015,  que debe calificarse como despido colectivo, y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia, tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del art. 51.1º Estatuto de los Trabajadores, tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales en los casos en que afecten a un único centro de trabajo siempre que en el mismo presten servicios más de 20 trabajadores.

 
Es decir, hasta la fecha el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores entendía que debía tramitarse por la vía del despido colectivo (periodo de consultas con los legales representantes de los trabajadores,…) y no despido objetivo individual, a aquellas extinciones por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción que afectaban al menos al  número de trabajadores previsto en referenciado artículo, computado el cálculo de este umbral en el ámbito de la Empresa en global:

 
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

 

La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, determina que continuará vigente esta normativa, no obstante cuando dichos umbrales también se consigan en un centro de trabajo de más de 20 trabajadores también deberá tramitarse mediante despido colectivo, y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia.. Por ejemplo, hasta la fecha 11 despido en un centro de trabajo de 25 personas dentro de una empresa de 500 trabajadores no obligaban a realizar el procedimiento de despido colectivo, sino que eran suficientes carta de despido objetivo, en cambio con el nuevo criterio al tratarse de un centro de trabajo de más de veinte trabajadores, y afectar las extinciones a más de diez, se debe proceder a realizar el trámite previsto para el despido colectivo. Recordamos que un despido objetivo individual que debiera haberse realizado mediante despido colectivo será considerado nulo.