Es ilegal compensar el Salario Mínimo con pluses extrasalariales

 

En el marco de la negociación para adaptar el convenio colectivo al nuevo salario mínimo interprofesional acordado para el año 2019, se alcanzó un acuerdo el cual consistía en lo siguiente “las partes han efectuado un ajuste pactado consistente en la supresión de los pluses de transporte y vestuario y la integración del importe de dichos pluses en el salario base”.

Por lo que, a raíz del presente acuerdo los pluses relativos al transporte y vestuario desparecían y se integraban en el concepto de salario base con la finalidad de “evitar una pérdida de competitividad con resultado negativo para el mantenimiento del empleo” tal y como dispone el propio texto del acuerdo.

A todo ello, se añade que el acuerdo no fue suscrito por el CSIF, sindicato que venia suscribiendo los convenios previos de la empresa.  El sindicato, denuncio, a estos efectos, que se han suprimido ilegalmente los pluses de transporte y vestimenta, puesto que su supresión fue retroactiva, así como que no cabe compensar y absorber dichos pluses, cuya naturaleza es extra-salarial, con los incrementos del salario base, tal y como se hizo en la nueva DA 3ª del acuerdo parcial.

La empresa utilizo como argumento de defensa que, si así lo han dispuesto los negociadores, es legitimo que el nuevo convenio suprima los pluses de transporte y vestimenta. Además, negó la supresión retroactiva de dichos pluses debido a que se cobraron hasta el mes de mayo inclusive.

Para proceder al estudio de la conclusión alcanzada por los magistrados de la Audiencia Nacional debemos en primer lugar, hacer un pequeño análisis de lo dispuesto en la legislación sobre los complementos salariales regulados en el artículo 2 Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 así como en los artículos 26 y 27 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).

 

 

El mismo dispone que al salario mínimo se adicionaran los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del ET, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Tal y como indica el apartado 3 del artículo 26 de ET, no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Además, en el artículo 3 del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 se regula la aplicación del artículo 27 del ET, relativa a la absorción y compensación, el cual establece que:

“En cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

  1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo […]”

Así mismo, y para entender el fallo de la Sala, debemos tener en consideración lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 26 ET establece que la compensación y absorción operará cuando los salarios abonados, en su totalidad y en computo anual, sean más favorables para los trabajadores.

 

Entrando en el análisis de la sentencia, la Audiencia Nacional estima la pretensión del sindicato en cuanto a la compensación y absorción y considera que no cabe compensar y absorber los incrementos del convenio o del SMI con las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, por cuanto dichos conceptos no tienen la consideración de salario, a tenor con lo dispuesto en el art. 26.2 ET , que los distingue claramente de los conceptos salariales, listados en el art. 26.3 ET.

Como hemos podido observar anteriormente, la compensación y absorción comprendida en el artículo 26 en su apartado 5 del ET se refiere en exclusivamente a salarios, concepto diferente de las indemnizaciones y suplidos cuya naturaleza jurídica es extrasalarial.

La Sala añade que, aunque en algún supuesto, y si así lo dispone la negociación colectiva, ​​la doctrina del Tribunal Supremo ha permitido compensar y absorber conceptos salariales heterogéneos, la Audiencia Nacional recuerda que ésta doctrina se refiere exclusivamente a conceptos salariales sin incluir conceptos extrasalariales ya que resultaría incongruente que los gastos realizados por los trabajadores a consecuencia de su actividad profesional, se compensarán o absorbieran con conceptos salariales.

A ello, los magistrados añaden y evocan lo dispuesto en el artículo 27 del apartado 5 del ET, regulador del régimen de compensación y absorción de los incrementos del Salario Mínimo Interprofesional, el cual dispone que “La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.”

La Sala recuerda que la compensación y absorción constituye una técnica en virtud de la cual el salario percibido por el trabajador no se incrementa, aunque se aumente el salario previsto por el convenio colectivo aplicable, o en su caso el salario mínimo interprofesional, siempre que el salario realmente abonado siga siendo igual o superior a la nueva cuantía del salario fijado por el convenio colectivo, o en su caso, la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional. 

En la sentencia exponen que se trata de una técnica de neutralización y no superposición o escalada de incrementos sucesivos y establecidos en fuente distintas, de manera que el salario percibido realmente por el trabajador no varía, siempre que su cuantía fuera superior a la pactada en el nuevo convenio, o en su caso, en el salario mínimo interprofesional.

Aunque bien es cierto que la Sala reconoce que el art. 3.2 RD 1462/2018 prevé que el salario mínimo comparable, compuesto por el SMI, los complementos salariales del art. 26.3 ET y las primas e incentivos a la producción, es compensable con todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, aclaran que, la compensación y absorción, pactada en el convenio, no opera sobre la comparación entre el salario mínimo comparable y todos los ingresos que, por todos los conceptos, perciben los trabajadores, que incluyen, además, del salario base, la antigüedad consolidada, el plus funcional, el plus de responsable, el plus de nocturnidad, el plus de fin de Semana y Festivos, el plus idiomas, el plus de Navidad y Año Nuevo, el plus de cantidad y calidad de trabajo y las pagas extraordinarias, sino entre el SMI más pluses de transporte y distancia y mantenimiento del vestuario, percibido entre el 1-01-2019 y la fecha de publicación del acuerdo y el nuevo salario base, de manera que la empresa no está aplicando, de ningún modo, el régimen de compensación y absorción, dispuesto en el art. 3.2 RD 1462/2018.

 

  • De este modo, concluye la sentencia, al no concurrir aquí el presupuesto de hecho, previsto en el art. 3.2 RD 1462/2018, no vamos a abundar en su posible extralimitación respecto al art. 27.5 ET , que solo contempla la absorción y compensación de conceptos salariales comparables: el propio SMI y los «salarios profesionales».

En definitiva,  no cabe compensar el importe del nuevo salario mínimo con los pluses afectados, por cuanto la naturaleza de estos últimos es extrasalarial.

 

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La Audiencia Nacional recuerda que, aunque lo permita el convenio, no es posible legalmente compensar y absorber el salario base (adecuado al nuevo SMI) con pluses extrasalariales.