Resumen
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la empresa y declara la licitud de la prueba obtenida mediante detectives para acreditar el uso indebido del crédito sindical por parte de un delegado de personal. Considera que dicha vigilancia fue proporcionada, no invadió la intimidad del trabajador ni supuso una vigilancia singular del ejercicio de la actividad sindical.
Supuesto de hecho
- El trabajador prestaba servicios para la empresa desde marzo de 2013 como calderero, con contrato indefinido y categoría de oficial de primera.
- Desde noviembre de 2022 ostentaba la condición de delegado sindical.
- La empresa acordó su despido disciplinario el 27 de febrero de 2023 por uso abusivo y con fines personales del crédito horario sindical en cuatro fechas concretas.
- La decisión empresarial se apoyó en un informe de detectives privados encargado tras sospechas sobre el uso indebido del permiso sindical.
- El juzgado de lo social declaró la nulidad del despido por considerar que la prueba de detectives vulneraba la libertad sindical y el TSJ del País Vasco confirmó la nulidad.
- La empresa interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando sentencias contradictorias sobre la licitud de este tipo de pruebas.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal Supremo comienza recordando que el ejercicio del crédito horario sindical se presume legítimo, pero admite prueba en contrario. Esta prueba puede incluir actuaciones de seguimiento mediante detectives si se respetan los derechos fundamentales del trabajador y se cumplen los requisitos de razonabilidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad, conforme al artículo 48.6 de la Ley de Seguridad Privada. La posibilidad de control empresarial no desaparece por la condición representativa del trabajador, siempre que no se vulnere su libertad sindical.
- En el caso analizado, el seguimiento se limitó a los días concretos en que el trabajador había solicitado crédito horario, no se invadieron espacios privados ni se emplearon medios que afectaran al honor, la intimidad o la propia imagen del afectado, ni se dio una vigilancia singular de su actividad sindical. Es decir, se respetaron los derechos fundamentales del trabajador, en concreto el derecho al honor a la intimidad y a la propia imagen y sus derechos sindicales.
- La sentencia reitera que las funciones representativas no están exentas de todo control empresarial, siempre que este no limite indebidamente el ejercicio del cargo sindical. La actuación empresarial se enmarca dentro de sus facultades de control establecidas en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que deben ejercerse con respeto a la dignidad del trabajador. El Tribunal recuerda, por tanto, que el criterio de licitud de la prueba es independiente de la existencia de indicios previos y que depende de los criterios establecidos en el primer fundamento jurídico expuesto. En consecuencia, se declara la validez de la prueba de detectives y se anula la sentencia recurrida, devolviendo las actuaciones al juzgado para que valore dicha prueba y dicte nueva resolución sobre la demanda de despido.
Conclusión
La vigilancia mediante detectives a un representante sindical es lícita si se aplica de forma razonable, idónea, necesaria y proporcionada y respeta los derechos fundamentales del trabajador. Por tanto, el control empresarial no queda excluido por el cargo representativo si no interfiere en la actividad sindical ni afecta a su intimidad.
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