El pasado 14 de julio de 2025 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya desestimó recurso de suplicación formalizado por el Fondo de Garantía Salarial, ratificando la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Terrassa de 5 de febrero de los corrientes, en la que estimaba la demanda formulada por nuestros asistidos, en la que se reclamaba la extinción del contrato de trabajo ex. art. 50 del ET fundada en graves incumplimientos empresariales, en concreto, el retraso reiterado en el pago de los salarios. Valga indicar que dicha sentencia es anterior a la reforma del propio artículo 50 del ET, a través de la LO 1/2025, de 2 de enero, que reforma el apartado b) del precepto indicado en el sentido de matizar cuando el retraso en el pago habilita a la persona trabajadora a acudir al mecanismo de extinción con la máxima indemnización, o bien, cuando lo faculta en supuestos de falta de pago.
El recurso resuelto por la Sala se analiza cuando la empresa incurre en grave incumplimiento cuando no acomete de forma puntual el pago de los salarios de las personas trabajadoras, acudiendo a la doctrina del Alto Tribunal, STS 4 de octubre de 2023, que cita a su vez la conocida de 10.01.2023, que señala que para que prospere la causa de resolución es necesaria la concurrencia del requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial, con una mezcolanza de criterios de orden temporal ( retrasos continuados y persistencia en el tiempo) y cuantitativo ( montante de lo adeudado), por lo que el retraso en el pago de los emolumentos debe ser persistente y continuado. A ello debe añadirse el criterio objetivo en la valoración de la conducta de la empresa, sin que sea preceptiva la culpabilidad, ni pueda ampararse en una situación económica deficitaria que pudiera padecer, además de que el empleador no tiene la facultad omnímoda de poder modular o condicionar el abono puntual del salario.
Descendiendo al supuesto planteado, la Sala tiene en cuenta los retrasos ( en días) probados y razonados en la instancia, y a partir de los hechos que no son controvertidos, analiza si los mismos merecen la consideración de incumplimientos graves para confirmar la resolución de los contratos de trabajo con la máxima indemnización tasada. Así las cosas, en base a ello, se colige que el empleador se atribuyó de forma unilateral una facultad de modular el cumplimiento de la obligación del pago puntual del salario, y como citada conducta se ha repetido a lo largo del tiempo -varios años- los retrasos descritos deben ser considerados suficientemente graves, recurrente y persistentes, para justificar la extinción de los contratos de trabajo de los actores.
Sala Social TSJ-SENTENCIA.-desestima recurso suplicacion (16.07.2025)
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