La normativa de Seguridad Social aplicable cuando se va a trabajar al extranjero. Desplazados y expatriados

 

La creciente movilidad de las personas en su prestación de servicios laborales o en el desarrollo de actividades por cuenta propia en diferentes Estados, junto con la necesidad de las empresas de desplazar personal a otros mercados en el extranjero, han dado lugar a las figuras del desplazado y el expatriado. Ciertamente, tanto la figura del desplazado como el expatriado permiten prestar servicios en el extranjero, pero las consecuencias que acarrea uno y otro son completamente diferentes. Es por ello que debe estar familiarizado con ambos conceptos con el fin de saber cuál de ellos puede dar un mayor beneficio, dependiendo de la situación de cada individuo.

 

Como regla general el trabajador migrante sólo debe quedar sometido a una única ley nacional de la Seguridad Social aplicable. La norma general es que sólo debe afiliarse y cotizar en el marco de la legislación del lugar de trabajo, en consecuencia, la persona que realice una actividad por cuenta ajena o propia en un Estado miembro está sujeta a la legislación de ese Estado.

 

 

trabajador

 

 

Se entiende por trabajador expatriado aquel trabajador que suscribe un contrato de trabajo con una empresa en un país en concreto pero que es asignado, ya sea con carácter temporal o indefinido, para prestar sus servicios de índole laboral al territorio de otro país. El expatriado queda sometido a la legislación del Estado donde va a prestar sus servicios y no existe límite de duración en el régimen de expatriado. El trabajador, contratado mediante un contrato laboral en España, es asignado a un país extranjero y se dará de baja en la Seguridad Social de origen para pasar a estar dado de alta en el país de acogida, adoptando obligatoriamente su cobertura social

 

Por el contrario, se entiende por trabajador desplazado aquel trabajador que, habiendo sido contratado para trabajar habitualmente en un país concreto, es asignado, con carácter temporal, para prestar servicios de índole laboral a un tercer país. Con carácter general, nos encontramos ante un trabajador desplazado cuando un trabajador, contratado mediante un contrato laboral en España, es asignado temporalmente a prestar servicios en otro país. Éste prestará servicios en otro país pero mantendrá su sistema de Seguridad Social propio de su territorio de origen.

 

Por tanto, la diferencia entre desplazado y expatriado es que, en el primer caso, el trabajador se mantiene dentro del Sistema de Seguridad de origen; mientras que, el expatriado se somete a la legislación a la legislación del Estado donde prestará sus servicios, dejando de estar sometido en la Seguridad Social del país de origen para encuadrarse dentro del Sistema de Seguridad Social del otro país.

 

 

trabajador

 

En este artículo no centraremos en la figura del desplazado que tiene las siguientes notas características:

 

 

  • La empresa que desplaza al trabajador desarrolla la actividad en el Estado desde el que desplaza.

 

  • El trabajador prestará servicios en otro Estado.

 

  • El trabajador no puede ser enviado en sustitución de otra persona. Si el puesto es permanente no se puede cubrir con un desplazado.

 

  • Duración del desplazamiento: Hasta 24 meses prima el derecho que el desplazado quedará sometido al Sistema de Seguridad Social de origen. Al finalizar los 24 meses el Estado de acogida debe autorizar a que continúe en el Sistema de Seguridad Social de origen, o bien, que se someta a la legislación del Estado donde presta servicios. En definitiva, la duración máxima del desplazamiento es de 24 meses, ahora bien, se puede ampliar hasta el tiempo que te permita el Estado de acogida y lo que se acuerde en los convenio bilaterales ya que los plazos máximos de desplazamiento difieren según cual sea el convenio aplicable. En la práctica se viene admitiendo una prórroga hasta los 5 años como fecha máxima, y en determinados casos excepcionales, y cuando hay causas de índole empresarial que puedan justificarse, el referido desplazamiento puede prorrogarse más allá de esos 5 años, aunque son supuestos de difícil acogida por las autoridades del país donde trabaja el desplazado, que es quien tiene discrecionalidad prácticamente absoluta para aceptar o no la solicitud.

 

  • La otra excepción es el caso de los trabajadores que desempeñan su actividad en más de un Estado miembro de la UE, EEE y Suiza. La reglamentación europea se decanta por la unicidad de legislación aplicable, determinando el punto de conexión que lo determina en la intensidad del vínculo:

 

a)      En primer lugar la aplicación de la legislación del país del estado miembro de residencia del expatriado, siempre que ejerza una parte sustancial de su actividad en dicho Estado miembro. No hay un criterio claro y determinante para calificar que se entiende por parte sustancia de su actividad, se toman en consideración conceptos como tiempo de trabajo, retribución, volumen de negocio, servicios,… y debe ser en un porcentaje superior al 25%.

 

b)      Si no se produce el vínculo anterior, se establecen las siguientes reglas:

– La legislación del Estado donde tiene la sede la Empresa contratante si sólo hay una Empresa.

– Si hay más de una con sede en un solo Estado, la ley del referido Estado.

– Si hay más de una Empresa en diferentes Estados, la legislación del Estado miembro en el que la empresa o el empresario que la ocupa principalmente tenga su sede o su domicilio, siempre que dicha persona no ejerza una parte sustancial de sus actividades en el Estado miembro de residencia.

 

 

legislación

 

Régimen jurídico

 

Tal y como hemos indicado, los trabajadores quedan sometidos a la legislación del lugar donde presten los servicios, bajo el denominado principio de territorialidad 8lex loci laboris), principio general del derecho y que la figura del desplazado, en las condiciones antes descritas, permite romperlo. Las condiciones laborales sí que serán reguladas por el Estado donde trabaja pero la regulación de las prestaciones de la Seguridad Social  serán sometidas por el Estado de origen.

 

La normativa que regula la coordinación de los Sistemas de Seguridad Social para los trabajadores desplazados es la siguiente:

· Reglamentos comunitarios, en especial, el R. UE 883/2004 (está en vigor actualmente y su precedente es el R. UE 1408/1971).

· Convenios bilaterales de Seguridad Social.

 

Los reglamentos comunitarios sustituyen a los convenios bilaterales suscritos con anterioridad por España con Estados dentro del ámbito de aplicación de los reglamentos comunitarios. Hay que tener en cuenta que éstos están derogados, excepto en las situaciones que sean más favorables que el propio reglamento comunitario o en los casos donde hay un vacío legal.

 

En cuanto a las prestaciones que la figura del desplazado tiene derecho, pasamos a realizar una visión general sobre las mismas

 

· Acción protectora: La asistencia sanitaria se recibe en las condiciones establecidas en el Estado de residencia o estancia del desplazado, como si fuera un nacional de dicho Estado miembro. En cuanto a las prestaciones en metálico (incapacidad temporal, maternidad,paternidad,…), se calculan y reconocen conforme la legislación en materia de Seguridad Social del Estado a cuya legislación se hallan sometidos (española).

 

· Totalización de períodos para las prestaciones de Seguridad Social (jubilación, invalidez,…): Para adquirir derecho a prestaciones se pueden sumar los períodos de seguro, empleo o residencia cumplidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Inicialmente se calculan las pensiones que se hayan generado en cada país, y se abona la más favorable, no obstante también hay la posibilidad de la denominada pensión comunitaria, para la cual se totalizan los periodos de seguro en el ámbito de la UE para el cumplimiento del periodo de carencia general o específico (años de cotización necesarios para tener derecho a una pensión).

 

· Exportación de prestaciones:

 

Las pensiones de carácter contributivo, las rentas de accidente de trabajo y enfermedad profesional y los subsidios por defunción se pueden percibir por el interesado con independencia de donde resida o se encuentre dentro de la Unión Europea, Espacio Económico o Suiza.

 

Las prestaciones de carácter no contributivo sólo se podrán percibir por el beneficiario en el territorio del Estado en el que resida.

 

No obstante el régimen de prestaciones de un trabajador con trabajo realizado en el extranjero es un tema complexo, que requiere ir caso por caso, por lo que si desea más información respecto a las prestaciones de Seguridad Social incluidas en el régimen de desplazado, los trámites que tiene que realizar para solicitar el desplazamiento, contratación de extranjeros, jubilación, etc, no dude en ponerse en contacto con nosotros. En Luquez Asociados ofrecemos asesoramiento para aquellas empresas/trabajadores que tengan dudas a la hora de gestionar todo lo que conlleva el desplazamiento/expatriación en la Seguridad Social en la que sin lugar a dudas encontraremos la mejor solución para su caso.