¿La TGSS puede reclamar las deudas contraídas por una empresa en concurso de acreedores a otra sociedad del mismo grupo?

 

El Tribunal Supremo determina que la TGSS es competente derivar la responsabilidad por deudas que afectan a una sociedad en concurso, a otras empresas del grupo, si se trata de un grupo patológico de empresas o grupo de empresas a efectos laborales.

 

Supuesto de hecho

  1. Tras una actuación inspectora, la TGSS declara la responsabilidad solidaria de una serie de empresas, por las deudas contraídas con la Seguridad Social por falta de cotización, al entender que las mismas constituyen un grupo de empresas a efectos laborales.
  2. Todas estas sociedades se encontraban en situación de concurso de acreedores y en fase de liquidación, excepto la empresa A.
  3. En fecha 23/03/2015, la TGSS dicta acuerdo de derivación por responsabilidad solidaria y exige el abono de la referida deuda a la empresa A, al entender que la existencia de un grupo de empresas organizado permite a la TGSS reclamar a una de ellas con carácter solidario.

 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la TGSS puede declarar la responsabilidad solidaria por deudas que afecten a sociedades concursadas, a una empresa integrante del mismo grupo.
  • En primer lugar, el Tribunal Supremo comienza estableciendo que, en el presente caso, todas las empresas formaban parte de un grupo patológico de empresas o, lo que es lo mismo, un grupo de empresas a efectos laborales. En concreto, la Sala aprecia coincidencias en objeto y actividad, socios y administradores, domicilios sociales y de actividad, traspaso de trabajadores, actividad simultánea, autorizado RED, idéntico servicio de prevención, etc.
  • En ese sentido, razona la sentencia, la situación concursal de algunas de las empresas consideradas responsables solidarias no impide a la TGSS declarar la responsabilidad solidaria de la empresa A, ya que ésta no se halla en concurso de acreedores y tal declaración no perjudica en nada al concurso.
  • Por tanto, no se trata de un supuesto de “ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado» en el que entraría en juego la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso a tenor del artículo 8.3 y 6 de la Ley Concursal.
  • Se trata de un procedimiento administrativo de derivación de responsabilidad solidaria por deudas a la Seguridad Social con fundamento en la existencia de un grupo empresarial, del que la empresa A formaba parte, y en el que la TGSS no ha iniciado procedimiento de cobro frente a mercantiles concursadas.
  • Por todo ello, la Sala concluye que, en el presente caso, procede la declaración de responsabilidad solidaria emitida por la TGSS, tras constatar la existencia de una sucesión empresarial no transparente.

 

Conclusión

El Tribunal Supremo considera que la TGSS puede declarar, mediante el correspondiente acuerdo de derivación, la responsabilidad solidaria de un grupo de empresas a efectos laborales por deudas a la Seguridad Social y exigir el pago de la misma a una sociedad integrante del mismo grupo, pero no sometida a concurso, sin necesidad de acudir al juez que está tramitando el procedimiento concursal. En concreto, la sentencia no admite el recurso de casación interpuesto por la empresa y confirma la resolución administrativa de la TGSS, debiendo abonar la mercantil una deuda ajena de 635.753,96 euros.

 

 

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