Las bases para aplicar la doctrina del TJUE en materia de indemnización en contratos temporales

A raíz de la Doctrina dimanante del TJUE en materia de indemnizaciones en contratos temporales, los juzgados menores, y superiores ya se han pronunciado al respecto, acogiendo la tesis del TJUE, mencionemos las más actuales:

·       Sentencia del TSJ de Madrid, de 5 de octubre de 2016, referida al ámbito público, y concretamente a un contrato de interinidad

·       Sentencia del TSJ del País Vasco, de 18 de octubre de 2016, referida al ámbito privado, y concretamente a un contrato temporal

·       Sentencia del Juzgado de lo Social de Oviedo, de 17 de octubre de 2016

·       Sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Ourense, de 11 de octubre de 2016

Sentado lo que precede, existe una gran confusión en el cómo actuar ante contratos temporales y su expiración, es por ello, que pretendemos dar luz al asunto que se nos plantea en la actualidad.

En primer lugar, la Directiva 1999/70 de 28 de junio de 1999, nos explicita expresamente que, “por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”. Parece ser que la palabra clave es “trabajador fijo comparable”, cuya definición en la propia Directiva ya reseñada es “un trabajador con contrato indefinido, en el mismo centro de trabajo que realice trabajo idéntico o similar, tanto a nivel de cualificación como funciones.”

Así pues, del estudio exhaustivo del elenco de Sentencias arriba reseñadas, podemos concluir que, obviamente, los Tribunales españoles están sometidos a la Directiva y al TJUE. No obstante, mientras no se proceda a una Reforma Laboral sobre esta materia puntual, debemos resaltar que no todos los contratos temporales supondrán el derecho a 20 días por año de servicio, sino sólo aquellos que por sus circunstancia estén ejecutando las mimas funciones que un fijo comparable, siendo indicio de ello:

Ø  Varios años efectuando las mismas funciones

Ø  Naturaleza fundamental o permanente para la empresa de los servicios que son objeto del contrato, formando parte del ciclo ordinario de la actividad

Ø  Supuesto de temporalidad de “tempus no acotado”

Ø  Previsibilidad de incierta duración

Como es de ver, podríamos equipararlo a los requisitos que motivan el fraude de ley recogidos en el articulo 6.4 del Código Civil, y la contravención del precepto 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, siempre es aconsejable el estudio del supuesto de hecho concreto, pues en Derecho no existen, ni blancos, ni negros, sino una escala acromática que, desde Luquez y Asociados nos encargamos de encontrarle el color idóneo para usted y para su Empresa.