La Sentencia del Tribunal Supremo nº1131/2025, rec.4704/2024 de 26 de noviembre de 2025 aporta una relevante doctrina sobre dos cuestiones esenciales en materia de despido improcedente: la posibilidad de fijar indemnizaciones complementarias a la tasada en el artículo 56.1 del ET y el tratamiento del bonus variable en el cálculo de la indemnización. A continuación, se analizan sus claves y repercusiones prácticas.
- Iter procesal
El origen del caso reside en el despido disciplinario de un trabajador, declarado improcedente en la instancia. Se reconoció la opción de readmisión o indemnización calculada por salario diario y se incluyó, tras el recurso de suplicación del trabajador, el bonus variable en el salario regulador. Además, el TSJ de Cataluña concedió una indemnización adicional de 46.728,24 euros, por un año de salario, entendiendo que existía un perjuicio más allá de la indemnización legal.
La empresa recurrió en casación para unificación de doctrina, cuestionando tanto el reconocimiento de una indemnización complementaria, como el modo de incorporar el bonus al salario regulador.
- Cuestiones debatidas
En el recurso se plantean cinco cuestiones, de las que destacan especialmente dos:
- La posibilidad de fijar judicialmente una indemnización adicional a la legalmente tasada en casos de despido improcedente (amparándose en el Convenio 158 OIT y la Carta Social Europea revisada).
- La inclusión del bonus en el salario regulador para el cálculo de la indemnización, pese a no constar criterios concretos de devengo ni objetivos detallados.
De menor impacto operan los reproches de incongruencia y defectos en recursos previos, todos ellos desestimados o inadmitidos.
- Argumentación jurídica del Tribunal Supremo
3.1. Importe y límites de la indemnización por despido improcedente
El Tribunal Supremo, confirmando su doctrina más reciente declara que no procede que la indemnización legal por despido improcedente pueda incrementarse en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias del caso concreto.
Los puntos claves de esta doctrina son:
- El artículo 56.1 ET contiene la indemnización “adecuada” según exige el derecho internacional, no admitiendo complemento judicial salvo habilitación explícita.
- La referencia a “indemnización adecuada o cualquier otra reparación apropiada” son mandatos dirigidos al legislador o a la negociación colectiva, no al juzgador.
- Las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales carecen de valor vinculante directo para los tribunales, siendo los poderes legislativos o convencionales quienes pueden modificar la cuantía.
- Solo circunstancias específicas (como lesiones de derechos fundamentales) pueden justificar indemnizaciones complementarias.
Conclusión: la Sala estima el recurso de la empresa en este punto y revoca la indemnización adicional concedida por el TSJ de Cataluña.
3.2. El tratamiento del bonus variable en el salario regulador
Otra importante cuestión resuelta versa sobre la inclusión del bonus, cuyo contrato preveía “un bonus variable máximo del 10% sobre el salario fijo”, pero sin fijar los criterios de su devengo, quedando su concreción a discrecionalidad empresarial y sin notificación al trabajador.
La sentencia reitera la doctrina previa (por todas, STS 9 de julio de 2013, STS 11 diciembre 2020, STS 28 junio 2022), señalando que:
- Corresponde a la empresa especificar los objetivos que condicionan el cobro del bonus y acreditar si fueron cumplidos.
- Si no consta claridad en las condiciones ni la empresa facilita la información, el complemento debe abonarse conforme a lo pactado nominalmente o a la cantidad máxima.
- Es contraria al artículo 1256 CC la fijación de complementos salariales sujetos a la voluntad exclusiva de una parte.
En consecuencia: el Tribunal Supremo confirma la inclusión íntegra del 10% del salario anual como bonus en el salario regulador para calcular la indemnización por despido improcedente.
- Impacto práctico de la Sentencia
La STS de 26 de noviembre de 2025, junto con las citadas resoluciones plenarias, cierra el debate sobre la posibilidad de reclamar judicialmente indemnizaciones por despido improcedente superiores a la cifra legal salvo cambios legislativos, estableciendo:
- La vía judicial está cerrada para aumentar la indemnización por mera “inadecuación” en el caso concreto, salvo vulneraciones de derechos fundamentales.
- El bonus pactado sin criterios objetivos claros y cuyo devengo queda al arbitrio empresarial debe integrarse en su máxima expresión en el salario regulador.
- Conclusión
La sentencia confirma la seguridad jurídica en materia de despido improcedente, asociando la indemnización legal a un marco tasado no susceptible de incrementos judiciales al amparo del derecho internacional. Asimismo, refuerza la protección del trabajador frente al uso arbitrario de conceptos retributivos variables, responsabilizando al empleador de la claridad y transparencia en la fijación y comunicación de los sistemas de incentivos.
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