¿Los teletrabajadores tienen derecho a seguir percibiendo el plus de transporte?

 

Sentencia del AN – 30/04/2021 en materia de Teletrabajo y plus de transporte

Resumen

La Audiencia Nacional considera lícito no abonar el plus de transporte a aquellos trabajadores que realicen teletrabajo.

Supuesto de hecho

  1. En el convenio de aplicación en la empresa (II convenio colectivo del sector de Contact Center) se regula un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo, para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive).
  2. Dicho plus no se abona al personal que realiza teletrabajo.
  3. La cuestión fue sometida a la comisión paritaria del convenio, alegando la parte empresarial que no corresponde el abono del Plus de Transporte en la situación de teletrabajo, ya que no obedece a los fines para los que fue creado, esto es, compensar los gastos o suplidos que sufre el empleado por desplazarse de su domicilio al centro de trabajo, ya que esta situación no se produce cuando no existe desplazamiento alguno.
  4. Disconforme, un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo ante los Tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el personal que se encuentra teletrabajando tiene derecho a percibir el plus de transporte establecido en el convenio colectivo del sector.
  • Sostiene el sindicato demandante que dicho plus, si bien aparece nominado como un plus extrasalarial relacionado como un supuesto plus de transporte, lo que en realidad abona es una penalidad del trabajo desarrollado en horas nocturnas sin exigir un desplazamiento concreto, ni unos concretos gastos, ni una justificación del desplazamiento.
  • Es decir, la parte sindical considera que no se trata de un plus que compense el mayor gasto de transporte en la franja entre las 24 y 6 horas, sino la penosidad por trabajar de noche.
  • Sin embargo, la Audiencia Nacional establece que esta argumentación carece de toda credibilidad desde el momento en que el convenio colectivo en su art. 48 reconoce expresamente un plus de nocturnidad, distinto al plus de transporte.
  • De esta forma, no es posible que el plus de transporte se perciba por quienes teletrabajan como complemento de nocturnidad cuando otra norma del convenio de aplicación regula la compensación por trabajar de noche.

Conclusión

Por lo expuesto, la AN desestima la demanda del sindicato, pues considera que la argumentación del sindicato de que no se trata de un plus de transporte, sino de una penalidad por nocturnidad carece de toda lógica pues en el convenio ya se regula la nocturnidad.

 

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