Modificación de horario con motivo de reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años

Quien tiene a cargo un menor de doce años puede solicitar una reducción de la jornada de trabajo diaria entre un 12,5 y un 50%, con disminución proporcional del salario. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute corresponde al trabajador dentro de jornada ordinaria. Cuando el derecho del trabajador de concreción de jornada entre en colisión con el derecho de dirección y organización empresarial hay que acudir a las circunstancias concretas de cada caso:

 
Sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona, inadmite la solicitud de cambio de horario de una trabajadora con reducción de jornada. La trabajadora estaba adscrita, inicialmente, a un régimen de turnos semanales rotativos de mañana y tarde, solicitando en el año 2013 una reducción de jornada por guarda de un hijo menor, en turno fijo de tarde, accediendo la empresa a dicha solicitud. En enero de 2015 solicita, por el mismo motivo, solicita pasar a trabajar en turnos rotativos de mañana y tarde, a lo que la empresa también accede. 

 
Nuevamente, en noviembre de 2015 comunica a la empresa la voluntad de proceder a un cambio de horario para pasar a prestar servicios solamente por las mañanas para poder atender adecuadamente a su hijo cuando sale de la guardería. La empresa deniega su solicitud y fundamenta  que, en caso de acceder, la tienda, durante dos semanas cada mes, estaría ocupada por 3 dependientes por la mañana y 1 sólo por la tarde, de forma que sobraría un dependiente por la mañana y faltaría uno por la tarde, teniendo en cuenta, además, que la normativa de las joyerías exige, por motivos de seguridad que haya al menos 2 personas en la tienda en todo momento. 

 
La sentencia ha entendido que la Ley sólo permite una reducción de jornada diaria, lo que descarta otro tipo de reducción de jornada y, mucho menos, un cambio en el sistema de turnos, siendo que la interpretación del art 37.6 ET, requiere valorar todas las circunstancias concurrentes para valorar si la denegación de la solicitud puede afectar a la conciliación de la vida familiar y laboral y, por tanto, implicar una discriminación por razón de sexo. Una vez hecho este análisis, la sentencia desestima íntegramente la demanda, al considerar que: 

 

1. La trabajadora no aportó ningún indicio probatorio sobre la necesidad del horario solicitado. 

2. las dificultades organizativas que plantea la empresa son razonables, por lo que desde el punto de vista de los derechos constitucionales en juego, la petición de la demandante carecía de amparo. 

3. Desde el punto de vista de la legalidad ordinaria, la ley no contempla el derecho del trabajador a cambiar el régimen de turnos.