Pasos a seguir para reclamar tu IRPF de la prestación de maternidad

Como ya expusimos en el post anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha pronunciado una Sentencia que contradice el criterio que hasta la actualidad venia estableciendo la AEAT en relación a la tributación de la prestación de maternidad, considerada como mayor retribución encuadrable como rendimiento del trabajo.

Sentado lo que precede, el contribuyente que se encuentre en igual situación, puede solicitar al fisco, la devolución del importe retenido indebidamente en su prestación de maternidad del sucesivo modo: 

 
1. Presentar solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos.

Dicha reclamación deberá de presentarse ante la delegación de hacienda que corresponda según la circunscripción del contribuyente, indicándose el ejercido que se pretende reclamar y sobretodo en el concepto jurídico.

2. Agotar la vía administrativa con alegaciones y recursos

Como es obvio, tras la solicitud, la AEAT persistirá en su criterio, y por ende, obtengamos una resolución desfavorable frente a nuestra pretensión, ante lo cual deberemos oponernos a ello mediante los instrumentos procesales que la ley nos facilita según en la fase en la cual nos topemos. A priori, en vía administrativa, los instrumentos a los cuales hacemos referencia, son:

Alegaciones. Una vez presentada nuestra petición inicial, la administración contestará desfavorablemente, otorgándonos un plazo perentorio de 10/15 para efectuar las preceptivas alegaciones.
Recurso de reposición. Tras las alegaciones antes puntualizadas, la administración, al ser el mismo órgano el cual va a dirimir la cuestión, denegará nuestra petición  y podremos efectuar el ya circunstanciado recurso de reposición.
Finalmente, en aras de precluir la fase administrativa, frente a la resolución negativa del recurso de reposición, interpondremos reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran probablemente en contra.
3. Reclamar judicialmente

Consumada la vía administrativa, podremos instar un procedimiento judicial denominado Recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, foro donde la cuestión ostenta mayor porcentaje o probabilidad de  triunfo, con base a la meritada Sentencia del TSJ Madrid. El plazo procesal para interponer la demanda, son dos meses desde la última resolución administrativa que pone fin a la misma., y así veremos si dicho tribunal nos da o no la razón.

No obstante lo que precede, si usted ha sido madre en el presente ejercicio 2016, la recomendación de Luquez y Asociados, es imputar la prestación como renta del trabajo en anuencia al criterio de la AEAT, y tras ello, solicitar la rectificación, con el fin de evitar reclamaciones iniciadas por el fisco que puedan conllevar a recargos más gravosos.

Sin perjuicio de la presente explicación, es conveniente, estudiar cada caso concreto con el objetivo de valorar el impacto fiscal de aludida rectificación, ya que en supuestos puntuales, puede darse el caso que dicha reclamación no salga a cuenta.