Prestación por maternidad exenta de tributación

 

El Tribunal Supremo dictaminó según refleja una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo que la prestación por maternidad está exenta de tributación, con lo que habrá unas 1.085.000 beneficiarias/os , según cálculos de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). 

Esta  sentencia, considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, en el que dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

El Supremo fundamenta que la exención comprende no sólo la prestación por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, sino también la de maternidad y a mayor abundamiento, expresa  en la sentencia que su alcance no se limita a la prestación por maternidad concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que la exención afecta a todas las prestaciones por maternidad, “sin distinción del órgano público del que se perciban”.

 

Por tanto, no sólo están exentas la prestación por maternidad concedida por la Seguridad Social, sino también por las comunidades autónomas y ayuntamientos.

 

  • Con esta sentencia  el Supremo  trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.  Es por esto y en virtud  del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.
  • La AEAT aclara que sólo se beneficiarían de esta medida las mujeres que, encontrándose trabajando, en sustitución de la nómina han recibido la prestación que otorga la Seguridad Social , pudiendo también reclamar los aproximadamente 20.700 padres que hayan percibido dichas prestaciones, siempre y cuando hubieran disfrutado del periodo cedido por la madre, en cuyo caso la prestación se considera de paternidad. En total, los importes abonados a los potenciales beneficiarios por la Seguridad Social ascienden hasta los 4.665 millones de euros entre 2014 y 2017.

 

 

  1. Para poder recuperar estas cantidades, es necesario realizar un recálculo de la declaración o declaraciones  afectadas , en este momento, puede solicitarse la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 que son las que no han prescrito. Si de este recálculo sale un importe a devolver por la AEAT , se deberá presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF del ejercicio correspondiente y devolución de ingresos indebidoActualmente La AEAT ha recibido ya los datos de la Seguridad Social sobre los permisos de maternidad y está cruzando las cifras, por lo que está «muy cerca» de arrancar el mecanismo de devolución del IRPF cobrado en estas prestaciones, después de que el Tribunal Supremo determinara la exención del impuesto en las mismas.
  2. Se está buscando el procedimiento más rápido para proceder a la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad, de forma que la información nazca cruzada y los contribuyentes no tengan que aportar justificantes. También ha aclarado ya que en las declaraciones de la Renta de 2018, que se realizarán el próximo ejercicio, se podrá «arreglar» el asunto de la exención del IRPF en las prestaciones por maternidad.

 

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