Procedimiento para la solicitud de subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

 

El artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, aprobó el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal. Según el citado precepto legal serán beneficiarias del citado subsidio las personas trabajadoras a las  que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, aun cuando la extinción del contrato haya tenido lugar con posterioridad al 14/03/2020. La persona trabajadora deberá reunir los siguientes requisitos para tener derecho al mismo:

  • Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.
  • Haber cesado de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional
  • No ser perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
  • No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

La disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 11/2020 estableció que en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establecería el procedimiento para la tramitación de solicitudes, determinando los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y plazos para su presentación, a lo que se da cumplimiento con la Resolución de 1 de mayo de 2020 publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal y en el que se establece;

  • El formulario previsto, disponible en la sede electrónica del SPPE, debe cumplimentarse y enviarse a la entidad gestora a través de la misma sede, teniendo efectos de solicitud provisional.
  • El plazo establecido para enviar la solicitud estará abierto desde el día 5 de mayo hasta el día en que se cumpla 1 mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma, ambos inclusive.
  • La empresa en la que el trabajador haya cesado deberá remitir a la entidad gestora, el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad, a través de Certific@2.
  • Al configurarse esta solicitud como provisional, formalizada la misma deberá acreditarse el requisito de carencia de rentas de la persona solicitante, así como constatar que cumple otros requisitos adicionales:
    1. Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
    2. No ser perceptora de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración pública.
    3. Haber cesado de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a 2 meses.
    4. No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

Una vez reconocida a la persona solicitante el derecho al subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal, dicho derecho nace a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada, y tendrá una duración de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-Ley, y no podrá percibirse por la persona solicitante en más de una ocasión.

Con independencia de que el contrato de duración determinada previamente extinguido hubiera sido de jornada completa o a tiempo parcial, la cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente [80% x 537,84 euros (IPREM 2020) = 430,27 euros/mes], y será abonado por el SPEE a partir del mes siguiente al de la solicitud.

 

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