Protección de la indemnización y salarios en caso de concurso y sucesión empresarial

 

Luquez y Asociados ha sido participe de la novedosa y reciente Sentencia emitida por el Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina de fecha 10 de febrero de 2016, que pasamos a comentar seguidamente por su repercusión y pronunciamiento que asienta, por fin, el criterio de los jueces a seguir en situaciones iguales a las que a continuación explicaremos.

 

Pues bien, como es bien sabido, está muy presente en la actual sociedad el escuchar que las empresas van desapareciendo después de haber iniciado el oportuno concurso de acreedores y procedido al despido de sus trabajadores.

 

Pero debemos atender a que hay situaciones en que las empresas realmente no desaparecen, sino que a pesar del inicio del concurso y la difícil situación económica, consiguen vender la unidad productiva (esto es logran transmitir su maquinaria, los trabajadores, la cartera de clientes, quizás el centro de trabajo, o incluso el nombre comercial etc.) a una nueva empresa completamente ajena a la misma, para que continúe haciéndose cargo así de su actividad. Esta acción, en el mundo jurídico se denomina “venta de la unidad productiva”. 

 

sucesion empresarial

 

Pero en estas situaciones, ¿Qué sucede con las indemnizaciones y los salarios pendientes de los trabajadores que ya han sido despedidos? ¿Debe hacerse cargo de estas cantidades la nueva empresa adjudicataria?

 

Para poder contestar debidamente a estas preguntas es necesario analizar en qué consiste la venta de unidad productiva, así como la sucesión empresarial.

 

 

 

1.- Venta de la unidad productiva

 

Los concursos se instan ante los Juzgados Mercantiles y consecuentemente son estos juzgados los que deben o no admitir la venta de la unidad productiva, así como establecer las condiciones de la misma.

  

En este sentido y en aras de defender los intereses de la nueva empresa adquirente, es muy común que una de las condiciones que imponga la empresa que quiere comprar la unidad productiva sea la de no tener que hacerse cargo de las deudas salariales e indemnizatorias ya existentes, es decir, comprar esta empresa que tiene dificultades económicas pero sin que exista una sucesión empresarial. Para tal fin, esta condición debe quedar plasmada en el Auto de Admisión de la Venta de la Unidad Productiva adjudicada al mejor postor. Para la nueva empresa esto es una garantía que le asegura que no se le sumarán nuevas deudas posteriormente, es decir, que no hay riesgo alguno sobre acreedores sobrevenidos que la adquirente no había tenido en cuenta como pasivo para realizar la oferta de compra.

 

 

deudas

 

En un primer momento por tanto, puede entenderse que la nueva empresa queda libre de estas “cargas o gravámenes” que son los derechos de los trabajadores ya despedidos, entre otras.

 

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las garantías de los trabajadores en este caso, son las que quedarían vulneradas sin quedar una posible defensa para poder reclamar sus intereses.

 

En este orden de cosas, y para evitar la vulneración de estos derechos, ha quedado reflejado en diversas Sentencias la superflua validez de lo determinado en este Auto del Juzgado Mercantil, por cuanto de esta forma quedaría quebrantada la legislación laboral relativa a la sucesión empresarial.

 

Como bien expresa la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 22 de Abril de 2014

“(…) cuando un órgano judicial resuelve a título prejudicial sobre lo que es competencia de otro orden jurisdiccional, como aquí sucede, solo hace incidente tantum (“ a los solos efectos prejudiciales”), sin vincular con su resolución a los órganos de otros órdenes jurisdiccionales.”

 

En este mismo sentido, es la propia regulación concursal la que atribuye al Juez de lo Mercantil la jurisdicción para conocer de las cuestiones sociales directamente relacionadas con el concurso, pero sin que pueda surtir efecto fuera del procedimiento concursal en que se produzca. Es decir, su decisión no puede extenderse más allá del ámbito mercantil.

 

Inclusive son los propios Juzgados de lo Mercantil quienes en sus resoluciones sostienen que la competencia del Juez del concurso no alcanza más allá del ámbito previsto en el artículo 149 de la Ley Concursal, por lo que no puede pronunciarse sobre lo que deba entenderse por sucesión empresarial a efectos laborales.

 

 

juzgados

 

Es por este motivo que aunque el Juez del concurso resuelva estableciendo que no existe sucesión empresarial, sería una decisión inherente al ámbito laboral siendo al Juez de lo Social al que le corresponde entender de esta materia y resolver si existe o no subrogación empresarial, con independencia de lo ya dictado por el Juez Mercantil. Por tanto esta decisión mercantil no podría vincular a pleitos futuros a otro orden jurisdiccional, en este caso concreto, a la orden social que es a la competente para resolver.

 

Sentado lo anterior, debemos explicar en qué consiste la sucesión empresarial según la legislación laboral y su jurisprudencia al respecto.

 

 

2.-Sucesion empresarial

 

El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores considera que existe tal figura jurídica en aquellos casos en que exista “(…) una transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.”

 

Como estamos explicando, una situación acaecida en el ámbito de la existencia de un concurso de acreedores, también es conveniente hacer referencia a la definición de sucesión de empresa que recoge el artículo 149.4 de la Ley Concursal:

 “(…) cuando como consecuencia de la enajenación  a la que se refiere la regla 1ª del apartado anterior, una entidad económica mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria, se considerará, a los efectos laborales, que existe sucesión de empresa.”

 

De estos artículos se deriva por tanto, que para que haya una transmisión de empresa es necesario que entre la empresa concursada y la adquirente haya una clara identidad. Para ello según sentada jurisprudencia, es necesario que se produzca la transmisión de un conjunto organizado de medios materiales y humanos que permita la continuidad de la actividad empresarial (no basta la simple transmisión de bienes o elementos patrimoniales, sino que éstos han de constituir un soporte económico bastante para mantener en vida la actividad empresarial precedente).

 

 

leyes

 

Si concurren estas circunstancias, o no, en cualquier caso, el Juez de lo Mercantil no es el competente para pronunciarse sobre materias que se extralimitan de su competencia, siendo el órgano judicial adecuado para emitir asientos de valor sobre ello, el Social. En concreto nos referimos a la existencia de sucesión empresarial respecto a la nueva adquiriente, y por ende, derecho de los trabajadores a reclamar a la misma las deudas de la anterior empresa que ha sido declarada en concurso, y en ese ínterin, vendida en bloque a otra entidad societaria que proseguirá con la actividad, no resultando lícito un corte cronológico para limpiar una empresa de deudas, y empezar de nuevo bajo el paraguas de otra Compañía vacua de cualquier acreedor, dejando a los trabajadores sin ningún derecho.

 

 

3.-Consecuencias jurídicas-Breve análisis de la sentencia del Tribunal Supremo  de fecha 10 de febrero de 2016

 

Para una mayor ilustración de las consecuencias legales de la situación anterior, realizamos un breve resumen de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de febrero de 2016, así como de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 22 de Abril 2014 precedente, de la que el despacho Luquez Asociados ha sido parte en aludido procedimiento.

 

luquez

 

Estas sentencias ponen de manifiesto que, si bien es cierto que la empresa que adquiere la venta de unidad productiva necesita tener una cierta seguridad sobre la deuda existente en la empresa concursada (y por ello solicite garantías al juez mercantil), también es cierto que este juzgado no puede derogar la legislación vigente en otro ámbito jurídico para conseguir la adquisición, debido a que ello conllevaría privar de sus derechos a los trabajadores.

 

Asimismo señala que esta situación de incertidumbre a la hora de comprar una unidad productiva de una empresa, no solo ocurre cuando esta se encuentra en concurso, sino que también pueden aparecer consecuencias inesperadas en cualquier venta.

 

Finalmente cabe precisar cómo se puede entender de todo lo anterior, que la sucesión empresarial es una figura jurídica muy compleja y con muchas particularidades. En este sentido, tanto si es una empresa que está pensando en adquirir otra, como si es un trabajador que se visto afectados sus derechos laborales por el cambio de empresario, no dude en contactar con nosotros, le ofreceremos una visión global e individual de sus supuesto de hecho concreto, ofreciéndole la mejor solución personalizada para usted.

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