Sentencia de Tribunal Supremo del 25/03/2025.

 

 

 

Resumen

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una trabajadora a percibir una indemnización por lucro cesante como consecuencia de una vulneración de su derecho fundamental a la igualdad retributiva, tras ser contratada por un organismo público sin aplicársele el convenio colectivo que regulaba las condiciones laborales por el único motivo del tipo de contrato que se le había hecho.  Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había anulado esta indemnización, el Supremo estima que su reclamación es válida dentro del proceso de tutela de derechos fundamentales y debe entenderse como reparación del daño causado por la discriminación.

Supuesto de hecho

  • En 2020 se convocaron subvenciones para la contratación de personas desempleadas por parte de la Administración General del Estado.
  • La Delegación del Gobierno de Ceuta contrató a la demandante en marzo de 2021 como auxiliar administrativa, finalizando su contrato en junio de 2021.
  • A la trabajadora no se le aplicaron las condiciones retributivas del IV Convenio Colectivo Único del personal laboral del Estado, percibiendo un salario inferior al establecido.
  • La trabajadora interpuso demanda por vulneración del derecho a la igualdad retributiva y solicitó indemnización por daño moral y por lucro cesante.
  • El Juzgado de lo Social de Ceuta le concedió ambas indemnizaciones, pero el TSJ de Andalucía revocó parcialmente esa sentencia y eliminó la indemnización por lucro cesante.
  • La trabajadora interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal considera que la falta de aplicación del IV Convenio Colectivo supuso una discriminación retributiva por razón del tipo de contrato, lo que vulnera el derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 CE. Esta vulneración puede producir dos tipos de daños: el daño moral que se sufre con la vulneración de cualquier derecho fundamental, y el daño material fruto de la diferencia salarial no percibida. Por ello, en un proceso en el que se exige la indemnización por la vulneración de este derecho fundamental, ambos daños deben ser reparados.
  • Además, el Tribunal clarifica que la petición de indemnización del lucro cesante no constituye una reclamación ordinaria por diferencias salariales, sino que es la cuantificación del daño material sufrido como consecuencia de la vulneración de un derecho fundamental.
  • El Tribunal aclara también que esta acción indemnizatoria no está prescrita, pues el plazo de prescripción comienza cuando cesa la situación discriminatoria, la cual seguía vigente al momento de interponer la demanda.
  • En cuanto a la cuantía del daño moral, se rechaza el segundo motivo del recurso. Aunque se acepta que debe valorarse el daño causado por la vulneración del derecho fundamental, el Tribunal entiende que la reducción de la indemnización por el TSJ a 300 € se ajusta a los criterios establecidos, ya que la escasa duración del contrato y el contexto justifican esa minoración.

Conclusión

Cuando se acredite una vulneración del derecho fundamental a la igualdad retributiva por aplicación indebida del convenio colectivo, es posible reclamar dentro del proceso de tutela tanto el daño moral como el perjuicio económico sufrido (daño material). Es clave recordar que en la acción indemnizatoria, el plazo de prescripción no comienza mientras subsista la situación discriminatoria.

 

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