Sentencia de Tribunal Supremo del 02/04/2025.

Resumen

El Tribunal Supremo resuelve un conflicto colectivo en el que varios sindicatos impugnaban diversas cláusulas del contrato tipo de trabajo a distancia utilizado por una empresa. La Audiencia Nacional había declarado nulas algunas de ellas por contradecir lo establecido en la ley. El Supremo valida dos cláusulas anuladas por la Audiencia Nacional, pero confirma la nulidad del resto. El fallo se basa en que ciertas materias, como la desconexión digital o la reversibilidad, requieren participación colectiva y no deben ser abusivas, sobre todo en los casos en los que, al tratarse de contratos de adhesión, el desequilibrio de poder entre las partes es mayor.

Supuesto de hecho

  • El conflicto afecta a 1.029 trabajadores que firmaron contratos individuales de teletrabajo con la empresa
  • Varias organizaciones sindicales presentaron demandas acumuladas solicitando la nulidad de cláusulas que consideraban contrarias a la ley.
  • La Audiencia Nacional estimó parcialmente las demandas y declaró nulas varias cláusulas del contrato tipo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal considera válida la cláusula que remite a la negociación colectiva sectorial con respecto a la compensación por los gastos como consecuencia del teletrabajo. Es cierto que no existe criterio alguno en el convenio para determinar la compensación, pero dicho derecho está reconocido por ley y no depende de que el convenio colectivo lo haya regulado.
  • El Tribunal Supremo considera válida la cláusula del contrato de trabajo a distancia que exige al trabajador facilitar su teléfono y correo electrónico personales para ser contactado en caso de urgencias del servicio. Aunque se recuerda que la empresa debe proporcionar todos los medios necesarios para la actividad y no puede imponer el uso de dispositivos personales, se entiende que esta previsión no vulnera la normativa porque se limita a situaciones excepcionales, está justificada por la necesidad de ejecución del contrato, y respeta los principios de necesidad y proporcionalidad exigidos en el tratamiento de datos. La Sala destaca que esta cláusula, en sí misma, no infringe la normativa, sin perjuicio de que puedan impugnarse usos concretos si exceden ese marco.
  • El Tribunal Supremo confirma la nulidad de los dos últimos párrafos de la cláusula sobre desconexión digital del contrato tipo de trabajo a distancia, al considerar que su redacción constituye una política interna empresarial que fue adoptada sin la intervención obligatoria de la representación legal de los trabajadores. Aunque la empresa tiene la obligación legal de elaborar una política sobre el derecho a la desconexión digital, esta debe hacerse previa audiencia a dicha representación, lo que no ocurrió en este caso. La cláusula fue incluida en un contrato de adhesión elaborado unilateralmente por la empresa, lo que vulnera los requisitos legales sobre participación sindical.
  • Con respecto a la cláusula que regulaba el derecho de reversibilidad del teletrabajo, el Tribunal confirma su nulidad al entender que el contrato suscrito era de adhesión y, por tanto, no negociado con la representación legal de los trabajadores. Aunque la normativa permite que este derecho se regule en convenios o acuerdos individuales, en este caso no existía convenio colectivo, y el acuerdo individual imponía condiciones restrictivas para que el trabajador pudiera revertir al trabajo presencial, mientras que permitía a la empresa hacerlo con amplio margen y sin posibilidad de reclamación por parte del trabajador. La Sala considera abusivo ese desequilibrio, especialmente la cláusula que excluye cualquier compensación por la reversión decidida por la empresa, incluso cuando pudiera ser contraria a derecho.

Conclusión

El Tribunal Supremo subraya que en los contratos de trabajo a distancia, cuando se trata de cláusulas que afectan a derechos regulados legalmente, como la desconexión digital o la reversibilidad del teletrabajo, la empresa no puede imponer condiciones sin contar con la representación legal de los trabajadores o abusando de su situación de superioridad. Si lo hace, dichas cláusulas pueden ser anuladas.

 

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