RDL 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

 

En el artículo 1 el nuevo Real Decreto, en relación a los ERTE de fuerza mayor ya instaurados regula lo siguiente:

 

  • Prorroga de los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con el COVID 19 hasta 31 de mayo de 2
    • ERTE basado en causas art. 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.
  • Prorroga de los ERTE por impedimento solicitados de acuerdo con el artículo 2 del RDL 24/2020m de 26 de junio.
    • Exoneraciones:

-Empresas de menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspensivas.
‐ Empresas de más de 50 trabajadores: 90% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspensivas.

  • ERTE por impedimento autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre.
    • Exoneraciones:

‐Empresas de menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspensivas.
‐Empresas de más de 50 trabajadores: 90% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspensivas.

  • ERTE por limitación autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.2 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre.
    • Exoneraciones:

‐Empresas de menos de 50 trabajadores, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspensivas: 100% febrero, 90% marzo, 85% abril y 80% mayo.
‐Empresas de más de 50 trabajadores, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspensivas: 90% febrero, 80 % marzo, 75% abril, 70% mayo.

 

El procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones previstas será el establecido en el artículo 2 del RDL 30/2020.

El artículo 2 regula los nuevos ERTE de fuerza mayor por impedimento o limitaciones estableciendo lo siguiente:

  • Se podrán solicitar cuando las empresa se vean afectadas por restricciones y medidas de contención a partir de 01/02/2021 y hasta 31/05/2021, en los términos previstos en el artículo 2 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre.
  • Exoneraciones:
    • ERTE IMPEDITIVO:

‐Empresas de menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspensivas.
‐Empresas de más de 50 trabajadores: 90% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspensivas.

    • ERTE LIMITATIVO:

‐Empresas de menos de 50 trabajadores, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspensivas: 100% febrero, 90% marzo, 85% abril y 80% mayo.
‐Empresas de más de 50 trabajadores, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspensivas: 90% febrero, 80 % marzo, 75% abril, 70% mayo.      

  • Constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor mediante la correspondiente resolución administrativa, el paso de la situación de impedimento a la limitación, o, viceversa no requerirá la tramitación de un nuevo expediente. Debiendo comunicar el cambio de la situación producida a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal. Para la exoneración se deberá presentar declaración responsable ante la TGSS en los términos del artículo 2.3 del RDL 30/2020. Lo anterior se aplica también cuando los ERTE impeditivos o limitativos se hubiese tenido lugar en aplicación de lo previsto en el artículo 2 del RDL 30/2020 o del apartado 2 de la disposición adicional primera del RDL 24/2020, de 26 de junio.

Los ERTE ETOP se encuentran regulados en el artículo 3 que dispone lo siguiente:

  • A los ERTE ETOP con causas vinculadas al COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor del presente Real Decreto y hasta 31/05/2021, les resultará de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del RDL 30/2020.
  • La duración de los ERTE ETOP vigentes en el momento de la entrada en vigor del RDL 2/2021, hasta 31 de mayo de 2021, podrán prorrogarse en atención al precepto 3.4 del RDL 30/2020.

De igual modo, el artículo 3 establece la prórroga de  contenidos complementarios del RDL 30/2020, en este sentido, en su apartado 4 dispone que se aplicará la salvaguarda del empleo de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del RDL 30/2020, así como mantiene vigente hasta 31/05/2021 los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones según lo contemplado en el artículo 7 del RDL 30/2020.

En su apartado 4, se regula la prórroga de las medidas de protección por desempleo de las personas trabajadores, en el que se dispone que lo previsto en el artículo 8 del RDL 30/2020, será de aplicación hasta el 31/05/2021, a continuación detallamos de manera sintetizada como queda regulada la protección por desempleo:

  • Las medidas previstas en el artículo 25.1.a), 25.2 y 25.5 del RDL 8/2020 se aplicarán hasta el 31/05/2021, a las personas reguladas por ERTE ex artículos 22 y 23 del RDL 8/2020.
  • Las medidas previstas en el artículo 25.6 del RDL 30/2020, se aplicarán hasta el 31/05/2021.
  • En relación la cuantía de la prestación, se mantiene la aplicación del 70% sobre la base reguladora hasta el 31/05/2021.
  • En cuanto a la reposición del desempleo, el mismo de manera incondicional hasta el 30/09/2020, a partir del 01/10/2020 el desempleo se repondrá sí las personas trabajadoras acceden a un nuevo derecho antes del 01/01/2022 como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido por causas ETOP o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

 

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