Responsabilidad del FOGASA. Indemnización por despido objetivo que supera los umbrales del despido colectivo

El artículo 51 del Estauto de los Trabajadores establece la obligatoriedad de promover un despido objetivo cuando se pretenda despedir por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción a un número superior al establecido en dicho artículo.

Si para evitar realizar una extinción colectiva la Empresa hiciera despidos individuales que superasen dicho umbral numérico, dichas extinciones serán declaradas nulas. Hasta la fecha, era práctica habitual del FOGASA el denegar el pago de indemnizaciones de despido objetivos perpetrados en fraude de ley por el Empresario (al tener que presentar un despido colectivo), y no haber reclamado el trabajador contra la extinción.

En reciente sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre se declara al  FOGASA como responsable subsidiario del abono de indemnización por despido objetivo, que no fue satisfecha por la empresa al acordar el cese, sin que se pierda esta garantía por el hecho de que el trabajador no impugnara el despido, aunque éste hubiera debido tratarse como despido colectivo.

Según el Alto Tribunal el objeto principal de la acción por despido es la obtención de una declaración judicial de nulidad o improcedencia, por lo que si el trabajador considera que su cese es conforme a ley, no tiene por qué ejercitar ninguna acción de despido, y la falta de ejercicio de esta acción no puede producir la consecuencia de que por ello pierda las indemnizaciones establecidas para esos ceses lícitos.