Retorno al planteamiento de la cuestión de nulidad de un despido durante la incapacidad temporal

El Juzgado de lo Social n. º 33 de Barcelona, encabezado por el Ilustre Don Joan Agustí Maragall, ha promovido una cuestión prejudicial ante la el Tribunal Europeo sobre  la calificación de discriminatorio, y ende nulo, de todo despido  de trabajador incurso en un procedimiento de incapacidad temporal, por considerarse empleado que provisionalmente deja de aportar beneficios a la Empresa, en términos económicos. Así pues, a través de la novedosa Sentencia de 1 de diciembre de 2016, el TJUE, a raíz de sugerida cuestión ya reseñada, ha dado luz a un asunto de relevante interés y controvertido, relativo a los empleados despedidos por estar inmiscuidos en un periodo de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.

 

 

La circunstancia de que el interesado se encontrare en situación de incapacidad temporal, con arreglo al Derecho nacional, de duración incierta, a causa de un accidente laboral no significa, per se, que la restricción de su capacidad pueda ser estimada como duradera, en correlación con  la definición de discapacidad indicada en  la Directiva 2000/78/CE, dilucidada en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009. Entre las conjeturas que asienten discurrir que tal limitación es duradera, se plasma concretamente, el que, en la fecha del supuesto de hecho hipotéticamente discriminatorio, en este caso el despido, la incapacidad del trabajador no exhiba una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento de dicha persona. Al patentizar ese carácter duradero, el juzgado remitente debe basarse, según referencia taxativamente la Sentencia del TJUE “en todos los elementos objetivos de que disponga, en particular, en documentos y certificados relativos al estado de dicha persona, redactados de los conocimientos y datos médicos y científicos actuales”, hecho que hará que las pruebas periciales y documentales tomen un papel primordial en este tipo de procedimientos.

Como es de ver, el nudo gordiano, residirá en determinar el concepto de “duradero de la presunta situación de incapacidad”,  ya que nos topamos ante una laguna normativa, y por tanto, será cada juez el que decida, tras las comprobaciones oportunas, y demarque si la limitación tiene ese carácter de durabilidad.