Sentencia del JS que estima la demanda interpuesta por Lúquez Asociados declarando el despido improdecente

 

Nos ha sido notificada recientemente Sentencia del JS de Terrassa en el que decreta improcedente el despido de nuestra asistida, por desatender la Empresa los requisitos formales y no acreditar los lacónicos hechos contemplados en la misiva extintiva.

Es carestía indicar que la Sociedad omitió las exigencias exigidas por la norma convencional en el Expediente o Protocolo previo a la máxima sanción, no haciendo partícipe ni a la empleada ni a la representación social del mismo, concluyendo con una comunicación inconcreta y genérica que evocaba a una crasa indefensión a la trabajadora. A colación tampoco es capaz la Empresa de aportar prueba fehaciente de los hechos imputados, más cuando un testigo aduce provocación previa a la conducta posterior de la empleada.

Ergo, debe proseguirse por las Empresas el ritual indicado en la norma convencional si exige, como prevé el artículo 55 del ET, alguna especial formalidad al desplegar la facultad disciplinario, exigiéndose por doctrina judicial pacífica un conocimiento pormenorizados de los hechos que se le inculpan al trabajador, anudando ello de necesaria prueba suficiente en el foro que corresponda para vislumbrar la bonanza de la medida.

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.