Sentencia favorable a Lúquez Asociados ante reclamación del Plus Mantenimiento

 

Reciente sentencia del Juzgado Social 1 de Terrassa ha desestimado demanda interpuesta por un trabajador contra la Compañía cliente de nuestro despacho por el que se solicitaba para un trabajador el percibo del Plus Mantenimiento (concepto creado en el Convenio Colectivo de 2.017), al tener reconocida a nivel salarial por un acuerdo privado la categoría de oficial eléctrico del departamento de mantenimiento, puesto de trabajo que para la persona que lo desarrolla sí da derecho al percibo del referido plus que según el Convenio Colectivo de aplicación lo percibirán el colectivo de operarios, jefes de equipo y técnicos de mantenimiento eléctrico y mecánico de todas las plantas que lleven desempeñando el puesto de trabajo por más d 1 año, pese a no desarrollar las tareas propias del citado puesto sino que a pesar de la categoría reconocida a efectos salariales, el puesto que ocupa está encuadrado en RRHH y no realiza tareas de mantenimiento.

El juzgador hace suyos los argumentos expuestos por el Letrado de Lúquez Asociados en el acto de juicio y falla a favor de la Compañía desestimando la demanda interpuesta por el trabajador en base principalmente a los siguientes fundamentes de derecho:

  • El trabajador pese a tener reconocida por acuerdo privado y a nivel salarial la categoría de oficial eléctrico que tenía en el año 2.009, no desarrolla desde dicha fecha funciones de mantenimiento.
  • Se entiende que el plus mantenimiento es un plus de puesto de trabajo no consolidable, por lo que a pesar de la categoría que ostenta, al no desarrollar un puesto de trabajo en el área de mantenimiento no tiene derecho a la percepción del referido plus.
  • Que el citado plus tiene su origen en 2.008, con el complemento a regularizar, que pretendía mediante el pago de un complemento incentivar a los profesionales de mantenimiento para que se quedasen en la Compañía y no se fueran a la competencia donde se pagaban unos salarios superiores. El trabajador, por acuerdos colectivos históricos percibía un complemento ad personam superior a 1.000 € mensuales y por ello, cuando era eléctrico tampoco percibía el complemento a regularizar, que luego dio origen al actual plus mantenimiento. Por ello, el juzgador entiende que no ocupando un puesto en mantenimiento, y no habiendo percibido nunca el complemento a regularizar no tiene derecho al percibo del plus mantenimiento regulado en Convenio.

 

Por todo ello, el Juzgado Social de Terrassa resuelve favorablemente a los intereses de nuestro cliente desestimando la demanda interpuesta por el trabajador. Recordamos que para tener derecho al percibo de un plus vinculado al puesto de trabajo, debes desarrollar efectivamente las tareas que dan derecho al mismo, pues se trata de conceptos salariales que no son consolidables, pues el percibo de las mismas van unidas al desempeño de ese concreto puesto de trabajo y solo durante su ejercicio, y cuando el trabajador cesa en el desempeño de esa función debe cesar también en el percibo del complemento vinculado al puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin que el importe de las cuantías reclamadas estén vinculadas a la categoría profesional que pueda tener reconocida.

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.