¿Un trabajador con reducción de jornada puede solicitar un cambio de turno para cuidar de su hijo?

 

Sentencia del TSJ – Comunidad de Madrid – 27/05/2020 en materia de Concreción horaria de la reducción de jornada.

El TSJ de Madrid desestima el recurso interpuesto por una trabajadora que solicitó un cambio de turno para poder disfrutar de la reducción de jornada por guarda legal por no estar el horario de la reducción dentro de su jornada ordinaria.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora, madre de un menor con un grado total de discapacidad del 20%, prestaba servicios en jornada de 40 horas semanales en turno de tarde de lunes a domingo en horario de 14:30 a 22:30 horas.
  • El menor asiste los martes y jueves a una clínica de rehabilitación del lenguaje para recibir tratamiento en horario de 16:30 a 17:40 horas, motivo por el que la empresa concede a la trabajadora un cambio de turno de mañana para esos días.
  • En la empresa existen turnos de mañana y de tarde, con 13 supervisores de turno de mañana y 11 de turno de tarde, habiendo otras dos personas en turno de tarde que tienen pedido turno de mañana.
  • En fecha 25/01/2019 la trabajadora solicita una reducción de jornada por guarda legal en una hora diaria (1/8 de su jornada) en horario de 06:30 a 13:30 de lunes a domingo, argumentando que el padre del menor presta servicios para la misma empresa en el turno de tarde.
  • La empresa acepta la reducción de jornada, pero no la concreción horaria por tratarse de un cambio de turno fuera de su jornada ordinaria,  requiriéndole que elija el horario de la reducción dentro de su horario habitual (esto es de 14:30 horas a 22:30 horas).
  • La trabajadora acude a los Tribunales solicitando se declare su derecho a la modificación de su régimen horario, sosteniendo que la empresa denegó su solicitud sin motivo alguno.

Consideraciones jurídicas

  1. La cuestión litigiosa consiste en determinar si la trabajadora tiene derecho al cambio de turno de tarde al de mañana para disfrutar de la reducción de jornada por guarda legal.
  2. En primer lugar, el TSJ señala que la reducción de jornada del art. 37.5 ET no es un derecho efectivo tangible y exigible ya que remite a la negociación colectiva o al acuerdo individual para su efectiva implantación.
  3. Por tanto, ante la falta de normativa convencional, la trabajadora tiene derecho a proponer la adaptación de su horario de trabajo, debiendo la empresa acreditar las razones de tipo organizativo por las que se opone a dicha propuesta.
  4. Sin embargo, razona la sentencia, en el supuesto concreto no se trata de una reducción de jornada en una hora diaria sin más, sino que la trabajadora pretende realizar un cambio de turno de tarde al de mañana, no previsto en la ley ni reconocido en el Convenio de aplicación.
  5. Debiendo tenerse en cuenta además que, aun cuando la trabajadora alega que su solicitud fue denegada por la empresa sin motivo alguno, lo cierto es que se le requirió para que comunicase el horario de la reducción comprendido en su horario habitual, no atendiendo la trabajadora dicho requerimiento y presentando la demanda interesando el cambio de turno durante toda la semana.
  6. Asimismo, subraya el Tribunal, existen otras dos personas en la empresa en turno de tarde que tienen pedido turno de mañana lo que evidencia que no existe base alguna para acoger el cambio solicitado por la trabajadora, en tanto en cuanto ello sólo sería posible en buena lógica cuando el servicio lo permita y exista una vacante en el turno pedido.

Conclusión

Para el TSJ de Madrid, la concreción horaria de la reducción de jornada debe realizarse dentro de la jornada ordinaria del trabajador en cuestión, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa. En consecuencia, rechaza el cambio de turno de tarde al de mañana propuesto por la trabajadora al no estar el horario de la reducción comprendido en su horario habitual, habiéndose acreditado por la empresa la existencia de otras dos empleadas que tienen solicitado el mismo régimen horario.

 

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