Resumen
El Tribunal Supremo concluye que una empresa no puede eludir la obligación de subrogar a los trabajadores afectados por una contrata extinguiendo previamente sus contratos mediante un despido colectivo cuya única causa es la pérdida de dicha contrata. Tal actuación vulnera la normativa sobre sucesión de empresa, por lo que se mantiene la obligación de subrogación y se condena a la nueva adjudicataria.
Supuesto de hecho
- Tres trabajadores prestaban servicios para una empresa adjudicataria de una concesión. Esta empresa cesó su actividad tras perder la concesión.
- Poco antes del cese, la empresa aplicó un despido colectivo por pérdida de la contrata, extinguiendo las relaciones laborales con toda la plantilla.
- La nueva adjudicataria asumió el servicio y contrató a la mayoría del personal que había trabajado con la anterior empresa, aunque no a los demandantes. Además, adquirió diverso material de la concesionaria saliente.
- Ante esta situación, los trabajadores interpusieron demanda solicitando la declaración de improcedencia del despido y la condena a la nueva adjudicataria por no haber cumplido su obligación de subrogarles.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal analiza si la pérdida de la contrata constituye causa suficiente para extinguir las relaciones laborales antes de la transmisión del servicio y evitar así la subrogación. Concluye que no lo es, ya que la normativa sobre sucesión de empresa impone la continuidad de los contratos laborales.
- Se establece que el mero hecho de la transmisión no puede justificar el despido. Solo razones económicas, técnicas u organizativas posteriores a la transmisión podrían justificarlo. En este caso, la única causa alegada fue la pérdida de la concesión, lo cual resulta incompatible con la normativa protectora del empleo.
- El Tribunal aclara que la extinción previa de los contratos no impide reclamar la subrogación. Si se aceptara lo contrario, bastaría con despedir a los trabajadores antes del relevo empresarial para evitar cualquier obligación de la empresa entrante, vaciando de contenido las garantías previstas en el ordenamiento.
- En este caso concreto, se declara que la nueva empresa debía haberse subrogado en los trabajadores porque la unidad económica se mantuvo y siguió funcionando con el mismo objeto, medios y trabajadores esenciales.
- En consecuencia, el Tribunal declara los despidos como improcedentes y obliga a la empresa a optar, a su elección, por la readmisión de los trabajadores o su indemnización.
Conclusión
Una empresa no puede burlar la obligación legal de subrogar a trabajadores adscritos a una contrata mediante despidos colectivos que solo responden a la pérdida del servicio. En los casos de sucesión empresarial, la transmisión de la unidad económica exige mantener las relaciones laborales, protegiendo así el empleo y garantizando la efectividad de la normativa comunitaria y estatal en materia de subrogación.
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