El contrato fijo periódico es un contrato con un objeto permitido por la ley (artículo 1271 del Código Civil) y una causa lícita (artículo 1275 CC), la prestación de servicios laborales intermitentemente, pero con periodos de ejecución determinados.

 

Al igual que todos los contratos laborales, la contratación basada en ese objeto y esa causa se encuentra sometida a determinadas normas específicas que limitan la autonomía de la voluntad de las partes.

 

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, modificó los límites legales de este tipo de contrato. Con carácter previo, tales límites se derivaban de lo dispuesto en el artículo 12 ET, y tras la entrada en vigor, serán de aplicación los del artículo 16 ET. Respecto a los contratos preexistentes a la reforma, se seguirán aplicando en su integridad, sin modificaciones.

 

En este sentido, el SEPE y el Ministerio de Empleo comunican que las empresas que tengan en situación de alta a personas trabajadoras por cuenta ajena con contratos indefinidos a tiempo a tiempo parcial que se repiten en fechas ciertas, formalizados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, a efectos de mantener el derecho de las personas trabajadoras a la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio del código de los contratos de trabajo 200, 209, 230, 239, 250 y 289 (correspondientes a los contratos a tiempo parcial) a los códigos 300, 309, 330, 339, 350 y 389, (correspondientes a los  contratos de trabajadores fijos).

 

La fecha de efectos de la variación del código de contrato deberá ser siempre igual a la fecha en que se comunique la variación. Ello, implica la baja de las personas trabajadoras en el Fichero General de Afiliación a partir del inicio del periodo de inactividad y el alta a partir de la finalización.

 

 

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