La Jurisprudencia lo ha dejado claro, todos los hombres que tengan dos o más hijos y hayan accedido a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho al ya derogado complemento por maternidad por contribución demográfica en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

 

Dicho complemento por maternidad por aportación demográfica consiste en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de pensión un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

 

a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

 

Tras la denegación sistemática del INSS de otorgar el citado complemento a los hombres a pesar de las múltiples sentencias dictadas al respecto, las últimas sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo que declararon discriminatorio reconocer el complemento solo a las mujeres, nos permiten afirmar que los padres podrán solicitar y percibir el citado complemento, aunque las madres ya lo estén percibiendo, con efectos retroactivos desde la solicitud de la pensión, siempre y que, como hemos dicho se trate de pensiones de jubilación (no pensiones de jubilación anticipada voluntaria o jubilación parcial), viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

 

Ante la reciente doctrina al efecto, se ha abierto la puerta a aquellos hombres que hayan solicitado las pensiones mencionadas entre las fechas indicadas y que tengan más de dos hijos, a reclamar a la Seguridad Social el complemento de maternidad.

 

La forma de solicitud deberá consistir en la presentación de una solicitud ante el INSS del complemento, y ante la más que posible denegación por el INSS se deberá presentar la oportuna reclamación previa, así como demanda ante el juzgado de lo social en caso de una nueva desestimación del órgano gestor. Si el INSS insiste en denegar de oficio las solicitudes realizadas al efectos, por lo que se tiene que acudir a la vía judicial.

 

Reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023 abre la posibilidad a reclamar una indemnización por los gastos ocasionados por la necesidad de reclamar el citado complemento ante la justicia.

 

 

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