Conceptos retributivos abonados

A partir del mes de marzo de 2014 los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social todos los conceptos retributivos de la nómina de cada uno de sus trabajadores.

 

Esta nueva obligación está regulada en el artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social y ha sido modificado por la Disposición Final Tercera del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre.

Esta comunicación se realizará a través de un fichero llamado “Fichero CRA” (Conceptos Retributivos Abonados) que cada empresa enviará por cada una de sus cuentas patronales. Por cada trabajador se deberá desglosar los siguientes datos:

 

– Conceptos retributivos

– Indicador de cotización incluido y excluido de la base de cotización.

– Importe

 

Los conceptos estarán identificados por un código que previamente asigna Tesorería General de la Seguridad Social.

Esta información se genera en un fichero mensual que se enviara por Sistema Red a Seguridad Social. En cada periodo de liquidación se informará de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, junto con su importe y con independencia de que estos conceptos coticen o no.

También será necesario para emitir información para trabajadores en formación u otros de características especiales con la Seguridad Social.

Los conceptos retributivos que perciben los trabajadores estarán incluidos o excluidos de la base de cotización conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre, que como informado encabezamiento modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social.

La estructura de un fichero CRA contendrá la siguiente información:

 

Datos empresa

Datos trabajadores

Conceptos retributivos.- Dentro de esta estructura, se incluirán tantos segmentos como conceptos retributivos con obligación de comunicar tenga cada trabajador.