Sentencia del TSJ – Cataluña – 14/07/2022 en materia de Registro de jornada
Resumen

El TSJ de Cataluña ha ratificado la condena y obliga a la empresa a abonar las cantidades exigidas en concepto de las horas extra al trabajador que, tras ser despedido, no le fueron abonadas o compensadas por su realización.

Supuesto de hecho
  • El trabajador venía prestando servicios a la empresa con antigüedad a 18/09/017 con categoría profesional de inspector en virtud de un contrato indefinido con jornada completa.
  • En fecha 18/02/2019 se acordó el traslado a Galicia, donde prestaba servicios de lunes a domingo, con jornada de 84 horas semanales.
  • En fecha 25/09/2019 fue trasladado de nuevo Barcelona realizando las mismas funciones y tareas y mismas horas de jornada semanal, hasta el 21/02/2020.
  • El 29 del mismo mes presentó la papeleta de conciliación frente a las empresas codemandadas, con resultado “intentado sin efecto” por incomparecencia de la parte demandada.
  • El trabajador presentó demanda ante los Juzgados de Barcelona que fue estimada por el mismo.
  • Contra dicha sentencia se anunció el recurso de suplicación por parte de la empresa, dando lugar al presente recurso.
Consideraciones jurídicas
  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si procede reconocer la existencia de deuda por realización de horas extraordinarias no abonadas a un trabajador tras ser despedido.
  • La sentencia establece que, el artículo 34 ET, la empresa tiene la obligación de garantiza el registro diario de jornada mediante un documento.
  • El hecho de que no disponga de ese documento no puede ser excusa y justificación porque, aunque los trabajadores no colaboren, existe tecnología suficiente para controlar la jornada de trabajo.
  • En el supuesto concreto, razona la sentencia, se declara probada la realización de tareas y jornada que sustentan la reclamación salarial.
Conclusión

El TSJ de Cataluña confirma la sentencia recurrida obligando a la empresa al pago de las horas extraordinarias realizadas por el trabajador, de manera previa a ser despedido, que no fueron abonadas ni compensadas en la indemnización por despido.

 

 

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