Sentencia del JS – León – 21/03/2022 en materia de Despido objetivo
Resumen

El Juzgado de lo Social núm. 1 de León declara procedente el despido objetivo de un trabajador que previamente había sido afectado por un ERTE de Fuerza Mayor Covid19, al considerar acreditadas y estructurales las causas objetivas que la empresa alega en la carta de despido, y ello, sin perjuicio de que la crisis derivada de la situación Covid19 hubiera incrementado la crisis económica.

Supuesto de hecho
  • Mediante carta de fecha 8 de octubre de 2021, la empresa notifica a un trabajador la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos ese mismo día.
  • La empresa no abona al trabajador la indemnización por despido objetivo, y en la carta alega que carece de liquidez suficiente para abonarle dicha cantidad.
  • En la carta de despido la empresa recoge que, en el año 2018, han tenido pérdidas derivadas de un proceso de revisión de inventario, por el cual se pudo comprobar que las existencias que venían siendo reflejadas en las cuentas anuales de los últimos ejercicios no eran acordes a las realmente existentes.
  • Asimismo, la empresa dispone que las funciones del trabajador despedido serán asumidas por los peones que permanecen en la empresa, y por el hijo de la propietaria de la empresa.
  • La empresa, con anterioridad al despido, solicitó dos ERTE por fuerza mayor, con fechas de inicio el 18 de marzo de 2020 y 6 de junio de 2020, y hasta el fin del estado de alarma, a jornada completa, por motivo de que el 90% de su volumen de operaciones se realiza con establecimientos que se encuentran cerrados al público por la situación sanitaria del momento.
  • El trabajador impugna el despido mismo por haberse seguido con anterioridad un ERTE, y alega que las causas que fundamentan el despido son las mismas en las que se basa el ERTE.
Consideraciones jurídicas
  • La cuestión jurídica a analizar consiste en determinar si las causas objetivas en las que la empresa fundamenta el despido son estructurales, y no son las mismas que fundamentaron el ERTE.
  • En primer lugar, el tribunal considera acreditadas la existencia de pérdidas y la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, por lo que se cumple con las exigencias del art. 51.1 ET.
  • Asimismo, considera que concurre la causa productiva alegada en la carta de despido, respecto a los cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa ofrece.
  • Por su parte, el tribunal entiende que la medida extintiva es proporcional y razonable, en tanto que no se han hecho nuevas contrataciones y la amortización de su puesto del trabajo conlleva que las funciones que realizaba sean desarrolladas otros trabajadores.
  • Finalmente, concluye que la situación de la empresa resultaba más negativa a la fecha de despido del actor, que, a la fecha de inicio del ERTE en marzo de 2020, concurriendo un cambio relevante y sustancial de sus circunstancias económicas y financieras que no guardan relación directa con la crisis económica derivada del covid19 y sí con la situación estructural de la empresa.
  • En definitiva, el tribunal considera que no puede exigirse a una empresa que sufra dificultades económicas que siga manteniendo íntegra toda su plantilla mediante ERTE durante un prolongado lapso temporal, ya que ello que podría afectar al mantenimiento definitivo del empleo.
Conclusión

Se declara la procedencia del despido, al haber probado la empresa que las causas en que se fundamenta el despido impugnado son estructurales y, por tanto, distintas a las que se sustentó el ERTE, que eran coyunturales. Ello, sin perjuicio de que la crisis derivada de la situación Covid19 sea un elemento potenciador de la crisis económica que la empresa venía arrastrando anteriormente, con niveles de pérdidas totalmente insostenibles.

 

 

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