El empresario puede consultar archivos del ordenador de su trabajador no identificados como privados

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera que no hay ninguna violación de la vida privada a un empleado que fue despedido de la empresa francesa de trenes SNCF después de que la consulta de su ordenador profesional revelara documentación relativa a certificaciones falsas libradas a favor de terceros, y almacenamiento de archivos pornográficos. 

 
EL TEDH afirma que ha existido una injerencia de una autoridad pública en la vida privada, ya que los archivos que el trabajador tenia en su ordenador profesional fueron abiertos sin ser informado y en su ausencia.

La sentencia, de 22 de febrero de 2018, expone que la legislación francesa contiene un principio destinado a la protección del empresario de poder abrir los archivos comerciales, pero no de forma subrepticia los identificados como personales.

 
El Tribunal considera que la empresa únicamente podría haber procedido a la apertura de los archivos identificados como personales en presencia de los empleados afectados o después de que éstos hubieran sido debidamente informados.

En respuesta al trabajador, que alega la existencia de violación de su derecho al respeto de su vida privada, el TEDH afirma que, en las circunstancias del caso, este principio no era obstáculo para que su empleador abriera los archivos en causa, dado que los ficheros del ordenador no habían sido debidamente identificados como de carácter privado.

 

Estrasburgo considera que los tribunales nacionales han examinado correctamente el motivo del demandante alegando una violación de su derecho a su vida privada. Con respecto a la aplicabilidad del artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos, el Tribunal admite que «en esas circunstancias, los datos no profesionales, es decir, los claramente identificados como privados y almacenados por el empleado es probable que caiga dentro de su ámbito privado». Pero matizó que «un empleado no podía usar todo un disco duro donde debe registrar datos comerciales de uso privado y que el término «datos personales» podrían estar relacionados con los registros profesionales procesados por el empleado.

 

El TEDH considera que, en el momento de los hechos ya estaba claro en la ley sustantiva que el empleador podía abrir archivos en el ordenador de trabajo de un empleado en ausencia del trabajdor, por tanto desestima la demanda del trabajdor.

 

 

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